SAP Las Palmas 115/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2005:724
Número de Recurso95/2005
Número de Resolución115/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. VICTOR CABA VILLAREJO Magistrados:

D./Dª. VICTOR MANUEL MARTIN CALVO

D./Dª. CARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a quince de marzo de dos mil cinco;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 975/02 ) seguidos a instancia de DON Arturo , parte apelada, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Margarita Martell Moreno y asistido por el Letrado Don José Antonio Mariño Teijeiro, contra DON Felix y DOÑA María Rosario , parte apelante, representados en esta alzada por el Procurador Don Francisco Neyra Cruz y asistidos por el Letrado Don Francisco Sánchez Hernández, y contra Doña Carmen , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Francisco Neyra Cruz y asistida por la Letrada Doña Ascensión Zerpa Alemán, siendo ponente el Sr. Magistrado Don VICTOR MANUEL MARTIN CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 7 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Arturo representado por la Procuradora Sra. Martell Moreno contra Dña. Carmen , D. Felix y Dña. María Rosario representados por el Procurador Sr. Neyra Cruz debo acordar y acuerdo: 1º) Que debo declarar y declaro que la finca sita en el lugar donde dicen Gran Parada nº 57-59 del término Municipal de Santa Brígida pertenece en propiedad a D. Arturo estando libre de gravámenes y no gravado con ningún derecho real a favor de los demandados. 2º) Consecuentemente la indicada propiedad no está gravada con servidumbre de paso a favor de la finca demandada condenando a los demandados Dña. Carmen , D. Felix y Dña. María Rosario a que en lo sucesivo se abstengan de efectuar paso o tránsito alguno, con carácter temporal o permanente, a través de la finca del actor a que se ha hecho referencia. 3º) Que debo declarar y declaro que la finca propiedad del actor no debe servidumbre de luces y vistas a favor de la casa de los demandados y en consecuencia condeno a la parte demandada a que cierre o retranquee las ventanas litigiosas de forma que no ejerciten servidumbre de luces y vistas sobre la finca del actor en el sentido de adaptarse a lo establecido en el Código Civil. 4º) Que debo condenar y condeno a los demandados a acceder a su finca por el itinerario consistente en el recorrido que hace la antigua acequia -serventía- que existe en la parte trasera de la casa de los demandados y que comunica con otra servidumbre de paso que termina en Camino Vecinal - Público. 5º) Que debo absolver y absuelvo a los demandados de las restantes pretensiones formuladas en su contra. 6º) En cuanto a las costas no se hace un expreso pronunciamiento de las mismas»SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 31 de marzo de 2004 , se recurrió en apelación por las partes demandadas, interponiéndose tras su anuncio los correspondientes recursos de apelación con base a...

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