SAP Las Palmas 92/2005, 4 de Marzo de 2005

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2005:614
Número de Recurso769/2004
Número de Resolución92/2005
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. VICTOR CABA VILLAREJO

Magistrados:

D./Dª. VICTOR MANUEL MARTIN CALVO (PONENTE)

D./Dª. CARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cuatro de marzo de dos mil cinco;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio de Divorcio nº 439/03 ) seguidos a instancia de DON Serafin , parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Elisa Pérez Beltrán y asistido por el Letrado Don Marcelino Alonso Hernández, contra DOÑA Lourdes , parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Beatriz Guerrero Doblas y asistida por la Letrada Doña Mónica Beaumont Cruz, siendo parte el MINISTERIO FICAL y ponente el Sr. Magistrado Don VICTOR MANUEL MARTIN CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 6 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva, en lo que aquí interesa literalmente establece: «(...) Como medidas definitivas, sin perjuicio de las establecidas por imperativo legal, se señalan las siguientes: (...) c) El padre contribuirá al levantamiento de las cargas familiares, en concepto de alimentos debidos a los hijos, con la cantidad que ahora se fija en la suma de 366,66 euros mensuales, que serán ingresadas en la libreta de ahorro o cuenta corriente, que a tales efectos se señale por la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad será actualizada conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año. Salvo que se designe otra cosa, deberá ingresarlo en la cuenta 0128-0815-090107202483, abierta en la entidad Bankinter S.A.. También deberá sufragar al pago de los gastos que tengan la condición de extraordinarios. d) El padre deberá contribuir al pago de la mitad de la cuota respectiva de los préstamos asumidos durante el matrimonio, y que continúen vigentes; debiendo pagar la otra mitad la madre. (...)»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 12 de mayo de 2004 , se recurrió en apelación...

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