SAP Barcelona 436/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2005:14237
Número de Recurso851/2004
Número de Resolución436/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 436

Barcelona, once de Julio de dos mil cinco

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Carmen Vidal Martinez

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo nº: 851/2004

Pleito nº: 207/2003

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí

Objeto del juicio: Daños derivados de accidente de circulación ( artículo 1902 del Código Civil ) Motivo del recurso: inexistencia de culpa (falta de prueba) y pluspetición

Apelante: D. Jose Ignacio y Allianz Ras

Abogado: Sra. Rey Arenas

Procurador: Sr. de Lara Cidoncha

Apelado: Dª. Yolanda

Abogado: Sr. Salgado Royo

Procurador: Sr. Badia Martínez

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda, presentada el día 26 de marzo de 2003, se narra el accidente ocurrido el 27 de noviembre de 2001 en la autopista A-7, por cierre inopinado del paso por parte del camión conducido por el demandado lo que provocó varias vueltas de campana del coche de la actora con resultado de lesiones, secuelas y gastos, reclamando ésta el pago solidario de 10.455,49 euros, intereses legales y costas.

    En la contestación se niega la dinámica del accidente descrita por la actora alegando que la culpa nofue del demandado y oponiendo pluspetición (acogiéndose al informe forense en cuanto a días de baja y secuelas y negando lucro cesante, con impugnación de un certificado empresarial, y gastos de transporte, por no probarse su origen).

    La sentencia recurrida, de fecha 21 de abril de 2.004 , expone los requisitos de la acción ejercitada y fija los hechos probados considerando acreditado que el camión del demandado cerró el paso al automóvil conducido por la actora. Tras ello, la juez fija los días de baja (en razón de los partes de la Seguridad social), secuelas, factor de corrección y transportes y, en suma estima en parte la demanda y condena a los demandados a pagar solidariamente a la actora 8.663,95 euros, más los intereses legales de interés anual igual al legal incrementado en un 50 por 100 desde la fecha del siniestro, y transcurridos dos años un interés anual que no podrá ser inferior al 20% para la compañía de seguros, declarando que cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    Los recurrentes argumentan que no se ha probado la responsabilidad en el accidente del Sr. Jose Ignacio , existiendo versiones contradictorias y no pudiendo acogerse una simple hipótesis de causalidad. Añaden que la curación duró 30 días (invocando la pericial forense y la escasa gravedad de las lesionescicatriz y cervicalgia) reiterando la cuantificación alternativa del escrito de contestación a la demanda.

    El apelado...

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