SAP Murcia 205/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2007:2678
Número de Recurso9/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00205/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 9/2007

SECCION SEGUNDA J. Molina de Segura nº Tres

MURCIA Verbal 141/2005

S E N T E N C I A nº 205 / 2 0 0 7

Ilmos Sres.:

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a cinco de junio de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 141/2005 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina de Segura nº Tres entre las partes: como actora y apelada "Telefónica Móviles España, S.A.", representada por el Procurador Sr/a. Fernández Herrera y dirigida por el Letrado Sr/a. Molina García, y como demandada y apelante "Fedma Peluqueros, S.L.", representada por el Procurador Sr/a. Sarabia Bermejo y dirigida por el Letrado Sr/a. Marín Olmos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 11 de mayo de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) Sr. Fernández en nombre y representación de TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A., debo condenar y condeno a FEDMA PELUQUEROS S.L. a que abone al actor la cantidad de 2.197,59€, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda y al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por "Fedma Peluqueros, S.L." basándolo en síntesis en que procedía desestimar la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia, siendo recibidas en esta Sección Segunda el 17 de enero de 2007, formándose el oportuno Rollo nº 9/2007; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 4 de Junio de 2.007.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Dictada sentencia estimando la demanda formulada por "Telefónica Móviles España, S.A." contra "Fedma Peluqueros, S.L." en reclamación del importe de las llamadas telefónicas realizadas por la demandada, ésta pretende la revocación de la misma a fin de que se rechacen las pretensiones de la actora.

SEGUNDO

Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso, no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por la Juzgadora de instancia al dictar la sentencia recurrida ya que no puede rechazarse la demanda por el hecho de haber aportado la actora unas facturas de los teléfonos sin incluir el extracto concreto de llamadas con la propia petición inicial del procedimiento monitorio.

Ello es así por cuanto el artículo 812 regula el proceso monitorio...

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