SAP Murcia 292/2010, 19 de Mayo de 2010
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2010:1087 |
Número de Recurso | 754/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 292/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00292/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000754 /2009
S E N T E N C I A nº 292/2010
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Dª. María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a diecinueve de mayo de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 403/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Mula nº Dos, entre las partes: como actora Sociedad Cooperativa Agraria Manchega de la Almendra Ltda., representada por el Procurador Sr/a. Iborra Ibáñez y defendida por el Letrado Sr/a. Díaz García, y como demandada Javier, representada por el Procurador Sr/a. Conesa Aguilar y defendida por el Letrado Sr/a. Rodríguez García.
En esta alzada actúa como apelante Javier, sin que se haya personado, y como apelada Sociedad Cooperativa Agraria Manchega de la Almendra Ltda., personándose por el Procurador Sr/a Tovar Gelabert. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 22 de Junio de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por SOCIEDAD COOPERATIVA AGRARIA MANCHEGA DE LA ALMENDA contra D. Javier debo condenar y condeno a éste a pagar a la parte actora la suma de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO, más los intereses legales de dicha cantidad conforme el art. 7.2 de la Ley 3/2004 desde el 7.6.08, esto es transcurridos 30 días desde la recepción por el demandado de la solicitud de proceso monitorio
(23.5.08) conforme razonamiento jurídico segundo de esta sentencia y hasta su completo pago y al pago de las costas".
Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Javier basándolo en síntesis en que se rechazara la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 754/2009 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 19 de mayo de 2.010.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La Sociedad Cooperativa Agraria Manchega de la Almendra Ltda. formuló demanda contra Javier en reclamación del valor de la almendra retirada por éste de las mismas tierras de algunos cooperativistas.
La sentencia aceptó las pretensiones de la actora, razón por la cual la demandada ha planteado recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se rechace la demanda.
El recurrente pretende la nulidad de actuaciones por haberse permitido a la actora aportar los documentos base de la demanda con posterioridad a la presentación de la misma tras la oposición del Sr. Javier al requerimiento efectuado en el precedente procedimiento monitorio contra él formulado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; extendiendo aquella nulidad a la aportación de documentos en la audiencia previa posterior.
Ninguna nulidad se aprecia en los presentes autos cuando la Cooperatativa presentó los documentos en el precedente procedimiento monitorio de los que se dio traslado al Sr. Javier, quien se limitó a oponerse al requerimiento alegando la "Falta de legitimación activa de la actora que reclama unos créditos cuya titularidad en modo alguno acredita. Consecuencia de lo anterior, mi representado no adeuda a la mercantil actora la cantidad que reclama" (f.40). Ante tal escrito la...
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