SAP Barcelona 127/2005, 4 de Marzo de 2005

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2005:1821
Número de Recurso947/2004
Número de Resolución127/2005
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 947-2004 - B

DIVORCI CONTENCIÓS núm. 1105-2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 de BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.127/05

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON

D./Dª. PAULINO RICO RAJO

D./Dª. ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorci contenciós nº 1105-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Francisca, contra D/Dª. Silvio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de junio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de divorcio formulada por Dª. Francisca, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Montserrat Socías Baeza, contra D. Silvio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Joaniquet Mitjavila, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y por sus méritos declarar disuelto por divorcio el matrimonio existente entre Francisca y Silvio . Con adopción de las siguientes medidas: a) La guardia y custodia del hijo menor del matrimonio Alex, se atribuye a la madre, Francisca, siendo la patria potestad ejercida conjuntamente y de común acuerdo por ambos progenitores.

  1. El régimen de visitas entre padre e hijo se fija en : 1. El menor estará con su padre los fines de semana alternos, desde el viernes en que el padre lo recotgerá al menor a la salida de la escuela y lo acompañará al centro escolar el lunes siguiente por la mañana. 2. De lunes a viernes, el padre estará con su hijo a la salida de la escuela, fijándose que los miércoles el menor pernoctará en el domicilio paterno, y si existe interés del menor, también podrá pernoctar otros días intersemanales, siempre que se avise con antelación a la madre y que no afecte a las obligaciones escolares del menor. 3. En cuanto a las vacaciones de verano, interesa al derecho de ésta parte, se establezca que el padre permanecerá en compañía de su hijo la mitad de las vacaciones escolares de éste, escogiendo el periodo los años pares. En cuanto a las vacaciones de Navidad y Semana Santa, la madre podrá tener en su compañía a su hijo la mitad de dichos periodos vacacioneales, escogiendo el padre el periodo de los años impares y la esposa los pares. c) El padre satisfará mensualmente en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo la cantidad de 187,51 euros. Continuará abonando íntegramente el importe correspondiente a la actividad extraescolar de fútbol. Estableciéndose que el restante importe correspondiente a gastos extraescolares, serán sufragados al 50% por cada uno de los progenitores, previa exhibición de la oportuna factura que los cause, y si se trata de una actividad extraescolar que la realización de la misma sea una decisión tomada conjuntamente por ambos progenitores. La indicada cantidad la ingresará el padre dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta bancaria que la madre designe y se revalorizará automáticamente cada año en función del Índice de precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios serán abonados por ambos padres por mitad. No procede la imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de febrer de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Presidente de la Sección D/Dª. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución, y;

PRIMERO

La sentencia de divorcio dictada en el proceso contencioso originario, tras la declaración jurisdiccional de la disolución del vínculo conyugal que unía a las partes litigantes, determinó las medidas o efectos civiles complementarios a tal estado legal.

La indicada resolución ha sido objeto de impugnación por la parte accionante Doña Francisca, aduciendo en la formulación escrita de su recurso, y como...

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