SAP Barcelona 819/2012, 12 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución819/2012
Fecha12 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1189/2011-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 CERDANYOLA DEL VALLÈS

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 1013/2010

S E N T E N C I A Nº 819/12

Ilmos. Sres.

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a doce de diciembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 1013/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Cerdanyola del Vallès, a instancia de D. Feliciano, representado por la procuradora Dª. CRISTINA BORRAS MOLLAR y dirigido por el letrado D. DAMARIS LLADO QUINTANILLA, contra Dª. Dolores, incomparecida en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de julio de 2011, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal -IMPUGNANTE-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de divorcio contencioso interpuesta por Don Feliciano, demandante-reconvenido, representado por la Procuradora Doña Neus Cano López, contra Doña Dolores, demandada-reconviniente, representada por la Procuradora Doña Teresa Prat Ventura, debiendo, en consecuencia, DECLARAR DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por ambos, en fecha de 4 de noviembre de 2000, en la localidad de Ripollet (Barcelona), con todos los efectos que de tal declaración se deriven por imperativo legal, estableciendo en concreto las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

"1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad habidos en común, nacidos en fechas de NUM000 de 2002 y NUM001 de 2003, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  1. - Se establece a favor del padre, en cuanto progenitor no custodio, el siguiente régimen de visitas con sus dos hijos menores de edad: A.- Fines de Semana alternos, desde el viernes que los recogerá el padre a la salida del colegio, hasta el lunes siguiente que el padre los reintegrará al colegio.

    B.- Dos tardes intersemanales: a) la primera será la del lunes, en la que el padre recogerá a los niños a la salida del colegio, con derecho de pernocta, y por tanto, restituyendo a los menores a la mañana siguiente, la del martes nuevamente al colegio; b) la segunda tarde será la del jueves, en los mismos términos que la anterior, por tanto recogiendo el padre a los menores a la salida del colegio y restituyéndolos en la mañana del viernes al centro escolar.

    C.- En cuanto a los periodos vacacionales, se dividirán todos ellos por mitad, y en caso de falta de consenso, elegirá la madre los años impares y el padre los pares. En concreto, será el siguiente:

    Vacaciones de Verano: comprenderán los meses de julio y agosto; se distribuirán por quincenas, que deberán alternarse ambos progenitores conforme al sistema de elección antes indicado, de modo que a cada progenitor corresponderá una quincena del mes de julio y otra del mes de agosto. Los días de junio y septiembre que queden afectos a las vacaciones estivales de los menores, salvo que las partes pacten lo contrario, quedarán sometidas al régimen general de estancias y visitas.

    Vacaciones de Semana Santa: se distribuirá en dos periodos, que serán, de un lado el comprendido desde la salida del colegio el día que finalice el periodo lectivo hasta el Jueves Santo a las 20.00 horas; desde el Jueves Santo a las 20.00 horas hasta el día en que deban ser reiniciadas las clases.

    Vacaciones de Navidad: igualmente quedarán divididas en dos periodos, que serán de una parte desde la salida del colegio el día que finalice el periodo lectivo, hasta el 31 de diciembre a las 20.00 horas; y desde el 31 de diciembre a las 20.00 horas hasta el día en que se reinicien las clases en el nuevo año.

  2. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a los hijos menores habidos en común, y en consecuencia al progenitor custodio.

  3. - Se establece en concepto de pensión de alimentos a favor de los dos hijos menores la cantidad de 400,00 # mensuales, esto es, 200,00 # para cada hijo, siendo tal cantidad actualizable anualmente, conforme variaciones de IPC que se publique por el INE u organismo que le sustituya. Dicha cantidad será abonada dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que a este efecto designe la madre de los menores.

    El abono de tal concepto se pacta que se hará efectivo con carácter retroactivo desde noviembre de 2010, fecha en la que se interpuso la solicitud de medidas provisionales.

    Los gastos extraescolares y extraordinarios se abonarán por mitad entre ambos progenitores.

  4. - Así mismo se procede a declarar la división de la cosa común, sin perjuicio de dejar diferida su efectividad para el trámite de ejecución de sentencia".

    No procede imposición de costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la...

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