SAP Barcelona 493/2006, 8 de Septiembre de 2006
Ponente | PAULINO RICO RAJO |
ECLI | ES:APB:2006:9038 |
Número de Recurso | 402/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 493/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 402/2006-A
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 51/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GRANOLLERS (ant. Cl-6 )
S E N T E N C I A N ú m. 493/2006
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª.Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a ocho de septiembre de dos mil seis
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 51/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers (ant. Cl-6 ), a instancia de D. Emilio representado por el Procurador D. Jaume Moya Matas y dirigido por el Letrado D. Sergio Sancho José contra Dª. Amelia representada por el Procurador D. Juan Antonio Satorras Calderón y dirigida por el Letrado D. Ignacio José Serrano Sánchez y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Diciembre de 2.005, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda presentada a instancia de Don Emilio, y estimando íntegramente la reconvención presentada a instancia de Doña Amelia, acuerdo: PRIMERO.- La disolución por divorcio del matrimonio contraído por Don Emilio y Doña Amelia, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.-SEGUNDO.- No haber lugar a la modificación de los efectos y medidas acordadas por sentencia de separación de fecha 25 de junio de 2.001, dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Granollers (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7), en los autos número 132/2001.- No procede efectuar expro pronunciamiento en materia de costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DOCE DE JULIO DE DOS MIL SEIS.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.
Se aceptan los de la sentencia apelada y,
Contra la Sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers (ant. CI-6) en los autos sobre divorcio contencioso registrados con el nº 51/2005 seguidos a instancia de Don Emilio contra Doña Amelia, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación el Sr. Emilio en solicitud de que "se dicte nueva resolución estimando el recurso planteado y acuerde que se le conceda a D. Emilio la guarda y custodia de la hija menor, Virginia, una pensión alimenticia que deberá abonar la madre de 90 euros al mes, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente según el IPC y un régimen de visitas a favor de la madre, el mimo que consta en la sentencia de separación que en su día lo fuera para el padre", a cuyo recurso de apelación se opone la Sra. Amelia solicitando que se "acuerde dictar sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso de apelación de contrario, confirme en todos sus extremos la sentencia dictada en primera instancia, con expresa imposición de las costas de esta alzada...
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