SAP Barcelona 84/2005, 3 de Marzo de 2005
Ponente | THEA ISABEL ESPINOSA GOEDERT |
ECLI | ES:APB:2005:1786 |
Número de Recurso | 682/2004 |
Número de Resolución | 84/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT
En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil cinco
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 53/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-6 ), a instancia de D/Dª. María Dolores María del Pilar y Dª. Amelia , contra DIRECCION000 ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de junio de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. BEATRIZ SAMPERIZ CAMBRA, en nombre y representación de Dª. María Dolores , Dª. María del Pilar y Dª. Amelia , contra la DIRECCION000 , debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado en la junta de fecha l2 de septiembre de 2002, y que textualmente dice: "la Sra. Amelia a partir de ahora no colaborará en ninguna obra a beneficio de ningún vecino, persona mayor o minusválido". Se imponen las costas a la parte actora.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 2 de febrero de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT.
La sentencia de 10 de junio de 2004 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 Hospitalet de Llobregat desestimaba la demanda interpuesta por María Dolores , María del Pilar y Amelia contra la DIRECCION000 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT , y declaraba la nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado en la junta de fecha 12 de septiembre de 2002. Contra la referida resolución se interpone recurso de apelación por parte de la representación legal de la parte actora que funda en incongruencia de la sentencia y en la prueba practicada en primera instancia. Por parte de la demandada y en el traslado conferido, interesa la confirmación de la sentencia de instancia.
La parte actora en su escrito de demanda solicita se anule el acuerdo de la Junta de...
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