SAP Barcelona 207/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2008:3074
Número de Recurso186/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 186/07

Procedente del procedimiento nº 339/06 J. Verbal

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y D. ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos

como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 186/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 31 de

mayo de 2006 en el procedimiento nº 339/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona en el que son

recurrentes FIATC MUTUA DE SEGUROS, y previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 28 de abril de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Victor Manuel contra la compañía de Assegurances FIATC condeno a la demandada a abonar la cantidad de 509,02 Euros, intereses del art. 20 LCS y costas del procedimiento.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Victor Manuel reclama unza indemnización de 509,20 euros por las lesiones sufridas como consecuencia de su caída en un autobús debido al brusco frenazo que efectuó el conductor, dirigiendo tal reclamación frente la aseguradora del vehículo, la demandada FIATC.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda al rechazar la oposición de la aseguradora demandada, que pretendía que el conductor del autobús tuvo que frenar porque se cruzó otro vehículo, por cuanto "la falta de legitimación alegada que podría relacionarse con la fuerza mayor extraña a la conducción, no se da en este caso, pues la fuerza mayor (art.1105 CC ) requiere un suceso imprevisible, o insuperable e irresistible. El hecho de que interviniera un tercer vehículo no puede ser considerado como un evento de estas características pues no es totalmente imprevisible, entra dentro de...

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