SAP Barcelona 207/2008, 28 de Abril de 2008
Ponente | ANTONIO RAMON RECIO CORDOVA |
ECLI | ES:APB:2008:3074 |
Número de Recurso | 186/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 207/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 186/07
Procedente del procedimiento nº 339/06 J. Verbal
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y D. ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos
como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 186/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 31 de
mayo de 2006 en el procedimiento nº 339/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona en el que son
recurrentes FIATC MUTUA DE SEGUROS, y previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 28 de abril de 2008
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Victor Manuel contra la compañía de Assegurances FIATC condeno a la demandada a abonar la cantidad de 509,02 Euros, intereses del art. 20 LCS y costas del procedimiento.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.
D. Victor Manuel reclama unza indemnización de 509,20 euros por las lesiones sufridas como consecuencia de su caída en un autobús debido al brusco frenazo que efectuó el conductor, dirigiendo tal reclamación frente la aseguradora del vehículo, la demandada FIATC.
La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda al rechazar la oposición de la aseguradora demandada, que pretendía que el conductor del autobús tuvo que frenar porque se cruzó otro vehículo, por cuanto "la falta de legitimación alegada que podría relacionarse con la fuerza mayor extraña a la conducción, no se da en este caso, pues la fuerza mayor (art.1105 CC ) requiere un suceso imprevisible, o insuperable e irresistible. El hecho de que interviniera un tercer vehículo no puede ser considerado como un evento de estas características pues no es totalmente imprevisible, entra dentro de...
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