SAP Barcelona 613/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2006:5710
Número de Recurso613/2005
Número de Resolución613/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.613/05

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, ocho de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación contenciosa, número 908/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancias de DOÑA Asunción , contra DON Santiago , con intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de marzo de 2005, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest en nombre y representación de Da. Asunción , contra D. Santiago , representado en autos por la Procuradora Dª. Margarita Ribas Iglesias, acuerdo la separación matrimonial de los expresados litigantes con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

  1. - La separación de los cónyuges que podrán designar libremente su domicilio.

  2. - La guarda y custodia del hijo menor del matrimonio Paulino se atribuye a la madre, permaneciendo la potestad conjunta.3º.- Como régimen de visitas a favor del padre, se establece el que ambos progenitores fijen de mutuo acuerdo, atendiendo principalmente al interés del menor, y en defecto de acuerdo, podrá visitar y tener en su compañía a su hijo los sábados y domingos alternos desde las diez hasta las veinte horas debiendo recoger y entregar al menor en el domicilio materno y debiendo pernoctar siempre el menor en dicho domicilio. Se acuerda la intervención del SATAV en seguimiento del régimen de visitas que deberá informar al Juzgado sobre su desarrollo y evolución y sobre la posibilidad de ampliación pudiendo modificarse el régimen de visitas en trámite de ejecución, previo informe del SATAV.

  3. - Como pensión alimenticia el padre abonará a la madre para el hijo la suma de 600 € mensuales, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión será actualizada, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el I.P.C publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

  4. - No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, y al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de abril de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El padre interpone recurso de apelación solicitando la ampliación del régimen de visitas fijado en...

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