SAP Barcelona 357/2005, 14 de Junio de 2005
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2005:6287 |
Número de Recurso | 803/2004 |
Número de Resolución | 357/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 803/2004
DIVORCIO NÚM. 95/2003
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 1 ESPLUGUES DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Núm. 357/05
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audienc ia Provincial, los presentes autos de Juicio de divorcio número 95/2003 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Espulgues de Llobregat a instancias de Dª. Mariana, contra D. Luis Miguel ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de abril de 2004, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bohigues Ibars en nombre y representación de Mariana contra su esposo Luis Miguel, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas. Se aprueban las siguientes medidas: 1)La guarda y custodia de la hija menor se otorga a la madre, debiendo ejercer ambos progenitores la patria potestad de forma conjunta. 2) Se establece el régimen de visitas siguiente a favor del padre: una tarde a la semana cada 15 días que coincidirá con la tarde de los sábados y tendrá lugar en un lugar neutral y sujeto a supervisión, esto es, en el denominado PUNTO DE ENCUENTRO dependiente del Departament de Justicia i Interior d'ACDMA, situado en la calle Aribau nº 258 de Barcelona, organismo que ha de comunicar a este Juzgado todas y cada una de las incidencias que se produzcan en la función que realiza y en relación a los menores por esta resolución afectados. El régimen de visitas comenzará el fin de semana siguiente a la notificación de la presente sentencia. 3)En concepto de alimentos a favor de la hija menor, se fija mensualmente la cantidad de 250 euros que deberá satisfacer el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la esposa, suma, la señalada, que será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el índice oficial del coste de la vida, establecido por el instituto nacional de Estadística, con efectos de 1 de enero de 2005. El abono de la pensión deberá iniciarse en el mes siguiente a la notificación de la sentencia. Los gastos extraordinarios se satisfarán por cada uno de los cónyuges por mitad"
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose...
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