SAP Barcelona 159/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2005:2133
Número de Recurso689/2004
Número de Resolución159/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 159/2005

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 776/03, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona , a instancia de Doña Leonor , representada por el Procurador Don Alfredo Martínez Sánchez, contra Doña Marí Trini , representada por el Procurador Don Fernando Bertrán Santamaría; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de abril de 2004, por la Sra. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Leonor contra Dª. Marí Trini , DECLARO que la renta mensual que la demandada debe satisfacer a la actora es de 259,30 euros desde el mes de abril de 2003 inclusive. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de marzo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de la primera instancia expone con detalle y precisión los hechos en que se basa la pretensión actora, así como los motivos de oposición de la arrendataria demandada, y, si bien considera que las obras realizadas por la actora han de conceptuarse como de necesarias para mantener el inmueble en estado de servir para el uso convenido, entiende que no se ha cumplido en todos los casos por la propiedad el requisito de la notificación en la forma exigida por el artículo 109 LAU 1964 , pues, concretamente, no consta notificado el aumento por las obras consistentes en el cambio de puerta del edificio, no se han cumplido los requisitos en la notificación de las obras consistentes en la reparación de la fachada, al constar sólo notificado el recibo en el que ya se incluía el aumento, mientras que sí fue debidamente notificado el incremento por las obras del cambio de las cajas eléctricas, por todo lo cual, siendo la renta actualizada satisfecha por la demandada de 256,37 euros, debe sumarse a la misma la cantidad de 2,93 euros por las obras notificadas, resultando una renta mensual de 259,30 euros, que la arrendataria debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR