STSJ Cataluña 2497/2006, 22 de Marzo de 2006
Ponente | ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:3610 |
Número de Recurso | 41/2003 |
Número de Resolución | 2497/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 2497/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Grup Catalá de Seguretat S.L. frente al Auto del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 9 de diciembre de 2004 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 41/2003 y siendo recurrida Valentina y Iman Seguridad S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.
En fase de ejecución de sentencia y en fecha 5 de noviembre de 2004 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"1º) Declarar extinguida desde el día de hoy la relación laboral que unía a las partes del presente procedimiento.
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) Fijar a favor de la trabajadora la suma de 3.728,49 euros, como importe de los salarios de trámite dejados de percibir desde el 1-2-2003 al 13-6-2003, a razón de 33, 59 euros día.
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) Entregar a la demandante el importe de la indemnización consignado por la empleadora."
Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada Grup Català de Seguretat S.L., y dándose traslado a la contraria que impugnó, se resolvió por auto de fecha 9 de diciembre de 2004 dando lugar a reponer el auto de fecha 5 de noviembre de 2004 únicamente en el extremo relativoa la cantidad a abonar por la empresa demandada, en concepto de salarios de tramitación que arroja un resultado de 2.374,89 euros, una vez descontado el importe del salario mínimo interprofesional correspondiente al periodo trabajado en otra empresa.
Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada Grup Català de Seguretat, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
En tramites de sentencia declaratoria de despido improcedente, el Juzgado de instancia pronunció Auto de 5 de noviembre de 2004 : dicha resolución fijó el importe de los debidos salarios de tramitación (3.728,49 euros), "como importe de los salarios de trámite dejados de percibir desde el 1.2.03 a
13.6.03, a razón de 33,59 euros día". La empresa condenada presentó recurso de reposición, entendiendo que por haber trabajado la actora para otra empresa, sólo procedía el devengo en cuestión por el periodo de
1.2.03 a 13.3.03.
El Juzgador de instancia estimó en parte dicho recurso descontando únicamente de la cantidad señalada, la "correspondiente al salario mínimo interprofesional". Resultado: rebajó el importe debido por tal concepto al de 2.374,89 Euros (Auto 9.12.04 ).
Y contra dicho Auto la empresa condenada recurre en suplicación, por la doble vía del artº 191 (se dice "190") b) y c) de la vigente Ley de Procedimiento Laboral. El recurso deduce tres peticiones alternativas y sucesivamente subsidiarias:
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Nulidad de...
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