STSJ Aragón 641/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2006:520
Número de Recurso516/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución641/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 641/2006

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinte de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 516 de 2006 (Autos núm. 898/2005), interpuesto por la parte demandante D. Gaspar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 10 de marzo de 2006, siendo demandado LEAR CORPORACTION ASIENTOS SL.; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre Contrato de Trabajo-Reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gaspar , contra LEAR CORPORATION ASIENTOS SL., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre Contrato de Trabajo-Reclamación de Cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 10 de marzo de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Gaspar contra la empresa Lear Corporación Asientos SL, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo de absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- E1 actor D. Gaspar presta servicios para la empresa Lear Corporation Asientos SL desde el 15-12-1994, con la categoría profesional de especialista en cadena y salario bruto anual por todos los conceptos de 15.803,84 euros.

  1. -.- El actor desempeñó sus funciones en la sección de montaje de respaldo delantero, y posteriormente en la de montaje de respaldo y asiento trasero, siendo seleccionado en 1999 para ir a lanueva filial de la empresa en Italia, regresando posteriormente a España.

    Desde el año 2001 el actor ha venido desempeñando sus funciones en la Sección de Corte y Multiagujas, y concretamente en máquina de corte. Según apreciaba el actor el resto de compañeros de la máquina, según su opinión, trabajaban más lento introduciendo plantillas que no correspondían con el orden del pedido, al objeto de retrasar la producción, para hacer más horas extras, igualmente sus compañeros de máquina prolongaban las pausas en el trabajo mientras que el cumplía estrictamente las pausas de forma voluntaria, dicha situación le ocasionaba disgusto por la forma de trabajo que se efectuaba, manifestando dicha inquietud a la Presidenta del Comité de Empresa, sin que en ningún momento le manifestase la existencia de trato vejatorio alguno por parte de sus compañeros de máquina. La presidenta del Comité ante la inquietud manifestada por el actor se puso en contacto de forma verbal con el Responsable de Recursos Humanos de la empresa Sr. Miguel , el cual tuvo tres conversaciones con el actor sobre finales del año 2003 y principios del 2004, en las cuales le manifestó el actor su disgusto con la forma de trabajar de sus compañeros, sin quejarse de trato vejatorio por parte de sus compañeros.

    El actor causó baja médica por Trastorno Adaptativo Mixto con fecha 4-2-2004, causando alta el 13-4-2004, siendo destinado por la empresa al turno B, cuando antes desempeñaba su trabajo en el turno A, de manera que no estaba en compañía de sus anteriores compañeros de trabajo. E1 actor causó nueva baja médica del 28-6-2004 al 6-7-2004, siendo colocado a instancia del actor en el turno fijo de noche en otra sección, con reducción de jornada solicitada por guarda legal de menor. En el referido turno tenía compañeros de trabajo diferentes de los que había tenido en la máquina de corte.

    El actor causa nueva baja médica con fecha 7 de marzo de 2005 por presentar crisis de ansiedad, permaneciendo en situación de IT, siendo diagnosticado de Trastorno Adaptativo Mixto Depresivo Ansioso reactivo a problemas laborales.

    El actor entregó a la Presidenta del Comité un escrito con fecha 26-3-2005, que está incorporado a las actuaciones en el folio 22, y cuyo contenido se da por literalmente reproducido, y que fue leído en la reunión de la Comisión Paritaria de fecha 5-5-2005, procediendo la empresa a mantener conversaciones con los diferentes compañeros del actor, para investigar si se había producido una situación de acoso.

    E1 actor considera que las veces que se paraba la tobera de la máquina de corte, o que se encargaba de llamar por el telefonillo, al tener un problema de tartamudez, o el hecho de no ayudarle en la tarea de recogida de material, suponía una burla o menosprecio hacia su persona, por parte de los compañeros de máquina de corte.

  2. - Celebrado acto de conciliación resultó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada, no haciéndolo el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, subdividido en dos apartados, se solicita, por cauce del apartado a) del artículo 191 TRLPL, la nulidad de la sentencia de instancia al entender el recurrente, apartado primero, que la inasistencia al acto del juicio del Ministerio Fiscal le produce indefensión, y que, además, la sentencia infringe la norma contenida en el artículo 97.2 TRLPL, apartado segundo, al no declarar probados hechos que el recurrente entiende probados, lo que, también, le produce indefensión.

No existe -a lo largo y ancho del extenso escrito de demanda- mención alguna a la necesidad de citación del Ministerio Fiscal, ni, consecuentemente, solicitud en tal sentido efectuada por la parte actora, hoy recurrente. Pese a ello el órgano judicial de instancia acordó, en su día, la citación del Ministerio Fiscal al acto del juicio ya que, en el escrito de demanda, se hacía mención a la posibilidad de vulneración de los artículos 10.1,...

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