STSJ País Vasco , 28 de Octubre de 2008

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2008:2817
Número de Recurso1932/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de octubre de 2.008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS , Presidenteen funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALÉS FIDALGO , Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Braulio , Carlos Jesús -desistido-, Jorge , Pedro Jesús , Narciso , Bartolomé , Jose Luis , Eusebio , Luis Carlos , Isidro , Narciso , Miguel Ángel , Rodolfo , Bartolomé

, Benjamín y MADERAS LOBERA S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha catorce de Marzo de dos mil ocho, dictada en proceso sobre CNT , y entablado por Braulio , Carlos Jesús -desistido-, Jorge , Pedro Jesús , Narciso , Bartolomé , Jose Luis , Eusebio , Luis Carlos , Isidro , Narciso , Miguel Ángel , Rodolfo , Bartolomé y Benjamín frente a MADERAS LOBERA S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: " 1º.- Los demandantes prestan sus servicios para la mercantil demandada con las siguientes circunstancias personales y profesionales:

DEMANDANTES

Luis Carlos

Eusebio

Rodolfo

BenjamínBraulio

Carlos Jesús .

Jose Luis

Pedro Jesús

Miguel Ángel

Bartolomé Isidro

Narciso .

ANTIGÜEDAD

1-10-87

3-09-99

2-09-99

1-06-89

14-1-03

1-11-96

1-02-80

12-5-05

1-10-87

8-01-03

1-12-82

20-11-01

CATEGORÍA

OFICIAL 2ª

PEON

PEON

PEON

CONDUCTOR

OFICIAL 2ª

OFICIAL 2ª

CONDUCTOR

OFICIAL 2ª

PEONAYUDANTE

CONDUCTOR

SALARIO MES

1.499,44

1.244,73

1.244,73

1.332,56

1.234,47

1.399,32

1.595,89

1.349,26

1.499,74

1.200,83

1.426,15

1.349,26

En cuanto a lo referente en el presente procedimiento se desiste del trabajador Carlos Jesús

  1. - Los trabajadores demandantes secundaron una huelga en la empresa la cual se inició con fecha 22-03-06, en relación a la negociación del Pacto de Empresa , la cual se desconvocó con fecha 11-06-2006 tras llegar las partes a un acuerdo que puso fin a la misma.

  2. - La huelga duró un total de 82 días apoyando la misma el Sindicato ELA.

  3. - Con fecha 17-05-2006 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia extendió Acta de Infracción a la empresa nº 411/06 en la que se exponía que la conducta de la mercantil vulneró durante la huelga el art. 4.1e) del E de los T.

    Dicha conducta se tipificaba como una infracción grave , y se proponía una sanción en su grado máximo de 3.005,06 euros.

    A tenor de estos hechos el Departamento de Justicia Empleo y Seguridad Social promovió una demanda de oficio ante los Juzgados de lo Social contra la empresa Maderas Lobera SL que recayó en el Juzgado de lo Social nº 10 autos 668/06 , que dictó sentencia que declaraba que la empresa había infringido el art. 4.1e) del E de los T , esto es vulnerando el derecho de huelga de los trabajadores.

    Dicha Sentencia fue recurrida en suplicación por la mercantil dictando la Sala de lo Social, Sentencia de fecha 24-04-2007 , Sentencia confirmatoria de lo decidido en la instancia.

  4. - En las resoluciones dictadas se constataba que la mercantil durante la huelga procedió a un cambio de horario en la franja horaria absolutamente distinto del que se venía efectuando.

    A mayor abundamiento la mercantil procedió a cambiar de puesto de trabajo a los trabajadores que no secundaron la huelga con el propósito de mantener la actividad productiva, con la consecuencia de sustituir a los trabajadores huelguistas de sus puestos de trabajo habituales a los efectos de paliar la huelga en curso.

  5. - En la presente instancia los demandantes reclaman las cantidades por daños económicoscausados por la vulneración del derecho a huelga en un montante total de 47.323,74 euros desglosadas en el hecho decimocuarto de la demanda , a lo que se opone la demandada en cuanto a la totalidad de la cantidad reclamada por cada uno de ellos poniendo de manifiesto que el trabajador Narciso estuvo de baja desde el 21 de mayo del 2006 y por lo tanto solo realizó 61 días de huelga , por lo que en todo caso la cantidad que le correspondería sería la de 2.743,49 euros .

    En cuanto al trabajador Jorge , ha firmado el finiquito con la empresa y este debe considerarse liberatorio.

    En cuanto al primero de los trabajadores la demandante se muestra conforme con el cálculo de la demandada . No así con el segundo de los trabajadores referenciados ya que su finiquito no puede tener efectos liberatorio ya que la sentencia del TSJPV es del año 2007.

    Los trabajadores adquirieron con el sindicato ELA antes de interponer esta demanda un compromiso con el mismo para devolver el importe que la caja de resistencia de dicho Sindicato había abonado a los mismos durante el periodo de huelga.

  6. - Los demandantes reclaman igualmente la reparación de los daños morales , estimándolo para cada uno de ellos en la mitad del importe de la sanción aplicada por la Inspección de Trabajo esto es un montante de 1.502,53 euros , lo que totaliza un cantidad de 19.532,89 euros.

  7. - Con fecha 4-10-2007 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Luis Carlos Eusebio , Rodolfo , Benjamín , Braulio , Carlos Jesús ,QUIEN DESISTE EN EL ACTO DEL JUICIO ORAL, Jose Luis , Pedro Jesús , Miguel Ángel , Bartolomé , Isidro , Jorge Y Narciso frente a Maderas Lobera SL en materia de cantidada debo condenar y condeno a la mercantil demandada al abono a los actores de las siguientes cantidades en concepto de daño econòmico :

Luis Carlos 4.098,4 ; Eusebio 3.402,26 ; Rodolfo 3.402,26 ; Benjamín 3.642,33 ; Braulio 3.374,21 ; Jose Luis 4.362,09 : Pedro Jesús 3.687,9 ; Miguel Ángel 4.098,46 ; Bartolomé 3.282,26 ; Isidro 3.898,15 ; Narciso 2.743,49 y en concepto de daño moral la cantidad de 751,20 euros para cada uno de los demandantes".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Luis Carlos y once trabajadores más (el demandante D. Carlos Jesús desiste de su acción) reclaman frente a la empresa Maderas Lobera S.L. el abono de cantidades en concepto de indemnización por daños económicos y morales por vulneración del derecho de huelga (la sentencia reduce en general las cantidades reclamadas por daños morales a la mitad, reduce además lo reclamado por D. Narciso en los días en que permaneció en situación de IT, y excluye a D. Jorge por haber firmado un finiquito con la empresa), por las representaciones legales de las dos partes contendientes se interponen sendos recursos de suplicación dirigidos a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. Cada uno de los recursos es impugnado por la parte contraria.

SEGUNDO

Comenzando con el recurso de los demandantes, se compone de dos primeros motivos en los que se interesan sendas revisiones fácticas al amparo del art. 191 b) de la LPL con el objeto de que se incluyan en el hecho probado primero las circunstancias profesionales de D. Jorge y se suprima del hecho probado sexto la referencia a que firmó un finiquito liberatorio, complementándose con un motivo tercero en el que, por la vía del art. 191 c) de la LPL , se denuncia la infracción de los arts. 1156, 1283 y 1261 del Código Civil porque, con posterioridad al finiquito que suscribió, inició una nueva relación laboral con la demandada vigente al momento de la huelga.

Este recurso debe ser admitido sin necesidad de mayor análisis por no oponerse a ello la...

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