STSJ País Vasco 1750/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2008:1518
Número de Recurso1194/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1750/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 30 de junio de 2.008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Isabel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha trece de Diciembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Isabel frente a INSS-TGSS y MUTUALIA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Primero.-La demandante, DOÑA Isabel está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , y viene prestando sus servicios profesionales por cuenta y a las órdenes de la empresa DAEWOO ELECTRONICS MANUFACTURING S.A. con la categoría profesional de Especialista en cadena de Montaje.

Dicha empresa tiene cubierta las contingencias profesionales con la Mutua Mutualia.

Segundo

En fecha 19 de Junio de 2007 la demandante presenta solicitud sobre prestación sobre riesgo durante el embarazo, aportando junto a su solicitud un informe del facultativo del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza que le asiste de 5 de junio de 2007 en el que se indica que la trabajadora se encuentra en situación de embarazo (cuatro semanas de gestación a la fecha de solicitud.

En fecha 26 de junio de 2007 por parte de la Mutua Mutualia se dictó un acuerdo denegando el derecho a la prestación en ese momento actual de la gestación ya que en dicho momento no puede serconsiderado el trabajo que desempeña actividad de riesgo.

Interpuesta Reclamación previa frente a dicho acuerdo, la Mutua demandada dicta Resolución por la que se estima parcialmente la solicitud, reconociendo la prestación a partir de la semana veinticinco de embarazo.

Tercero

En la declaración empresarial sobre situación de riesgo durante el embarazo, de fecha 8 de junio de 2007 y obrante en las actuaciones a los folios 116 y 117 de las actuaciones, y cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de incorporarlo al presente hecho probado, se recoge como categoría profesional de la actora la de Especialista y se especifican los siguientes riesgos: ruido, manipulación de cargas, movimientos repetitivos y vibraciones, haciéndose constar que no hay en la empresa puesto compatible con su estado, declarando el paso de la trabajadora a la situación de suspensión del contrato de trabajo con fecha 11 de junio de 2007.

Asímismo, existe un informe del Servicio de Prevención Tecesla, de fecha 8 de Junio de 2007, aportado por la actora en acto de juicio (folio 48 de las actuaciones) en el que se hace constar como puesto de trabajo de la misma "Especialista en cádena de Montaje", recogiéndose como riesgos de dicho puesto: Ruido, manipulación de cargas, movimientos repetitivos, posturas forzadas y vibraciones.

Cuarto

Por parte del Técnico del Departamento de Prevención de Mutualia, Don Serafin se realizó un Estudio Técnico de Puestro de Trabajo referido a otra trabajadora María Esther en el Puesto de cadena de Montaje "pre-assy, incorporado a las actuaciones a los folios 49 a 57 y cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de incorporarlo al presente hecho probado, y en el que se recogen los riesgos derivados de la realización del trabajo en el referido puesto. En base a dicho Estudio, el Dr. Luis Andrés , médico dependiente de la Mutua Mutualia, emitió dos informes médicos, de fechas 21 de junio y 18 de julio de 2007 (folios 12, 141 y 142 de las actuaciones) y cuyo contenido se tiene por reproducido, en el que se valoran los riesgos que del puesto de trabajo de Especialista de Montaje se derivan para la trabajadora, basándose en protocolos médicos (folios 149 a 182 de las actuaciones), en el último de los cuales se hace contar que a partir de la semana 25/30 se han de evitar los referidos riesgos".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Isabel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Mutua MUTUALIA absolviendo a la demandada de los pedimentos aducidos en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

CUARTO

El 24 de abril de 2008 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 10 de junio siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Isabel recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de Vitoria, de 13 de diciembre de 2007 , que ha desestimado la demanda que interpuso el 30 de julio de ese año pretendiendo que se declara su derecho a percibir prestación por riesgo durante el embarazo desde el 19 de junio de ese año, impugnando así la decisión de la entidad que cubre los riesgos profesionales en la empresa para la que aquélla trabaja (Mutualia), de 24 de julio de ese año, que estimando parcialmente la reclamación previa que dicha trabajadora interpuso, la ha reconocido su derecho a ese subsidio, aunque únicamente a partir de la semana vigésimoquinta de embarazo.

Pronunciamiento que el Juzgado sustenta, en esencia, en que no se ha desvirtuado en el litigio la conclusión del médico de la Mutua, Dr. Luis Andrés , considerando que el puesto en el que trabaja la demandante está sujeto a unos riesgos que únicamente son peligrosos a partir de la semana vigésimoquinta. Son datos relevantes de la versión judicial de lo sucedido: 1) que Dª Isabel tiene categoría de especialista de montaje; 2) que el 19 de junio solicitó la prestación litigiosa a Mutualia, adjuntando informe del facultativo de Osakidetza que la asiste, del 5 de ese mes, dando cuenta de que se encontraba en la cuarta semana de gestación; 2) que la empresa para la que trabaja emitió declaración empresarial sobre situación de riesgo durante el embarazo, el 8 del mismo mes, en el que indicaba que su categoría era la referida, que los riesgos a que estaba expuesta eran ruido, manipulación de cargas, movimientos repetitivos y vibraciones, haciendo constar que no tenía puesto compatible con su estado y, por ello, lapasaba a suspensión de contrato de trabajo desde el 11 de ese mes; 3) el Servicio de Prevención Tecesla informó, el día 8 del mismo, que el puesto de la demandante era el de especialista en cadena de montaje, recogiéndose como riesgos los de ruido, manipulación de cargas, movimientos repetitivos, posturas forzadas y vibraciones; 4) el 29 de junio de 2007 se efectuó un informe por un técnico del Departamento de Prevención de Mutualia referido al puesto que ocupaba en la cadena de montaje otra trabajadora de la empresa (Dª María Esther ), denominado "PRE-ASSY", en el que se recogen los riesgos derivados del trabajo en el mismo y en base al cual, así como a tres protocolos médicos de valoración de los riesgos profesionales durante el embarazo y la lactancia (documentos 14, 15 y 16 de la prueba de Mutualia), el mencionado facultativo, Dr. Luis Andrés , hizo los informes de 21 de junio y 18 de julio de 2007, que en el caso de este último concluye en la necesidad de evitar los riesgos a los que estaba expuesta partir de la semana 25/30 de embarazo.

El recurso de la demandante se articula en dos motivos, respectivamente amparados en el art. 191-b) y c) del vigente texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), tratando de conseguir que ese...

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