STSJ Extremadura 456/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2008:1255
Número de Recurso259/2008
Número de Resolución456/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 456En el RECURSO SUPLICACION 259 /2008, formalizado por el Letrado D. Ladislao Martín Acosta, en nombre y representación de D. Carlos Jesús , contra la sentencia de fecha 9-1-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES en sus autos número 466 /2007, seguidos a instancia del recurrente, frente al INEM, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento Carlos Jesús , de 58 años de edad, interesó la concesión del subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Esta le fue denegada por no concurrir en el actor los presupuestos del artículo 215 LGSS en los términos que constan y se tienen aquí por reproducidos. SEGUNDO : El actor fue a Suiza a trabajar en

1.968 y retornó a España el 13 de julio de 2005.

Pidió la renta activa de inserción y la cobró durante 11 meses. Permaneció en desempleo, inscrito como demandante de empleo y sin derecho a la prestación, carece de ingresos superiores al 75% del SMI.-TERCERO: Se tienen aquí por reproducidos los informes de vida laboral del actor y el certificado de emigrante retornado obrante en autos.- CUARTO: El actor no ha percibido antes de pedir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años la prestación por desempleo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Carlos Jesús contra el INEM y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO al demandado de los pedimentos que contra él se formulan"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16-6-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda al considerar que el demandante no tiene derecho a percibir subsidio por desempleo para mayores de 52 años solicitado, se alza la vencida por el cauce que para disentir le ofrece el recurso de suplicación. Y en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la revisión del relato fáctico declarado probado, en concreto el hecho segundo del mismo, a fin de que se modifique la expresión "como demandante de empleo y sin derecho a prestación", por la de "como demandante de empleo y con derecho a prestación", lo que sustenta en que, conforme al artículo 215 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social , el recurrente reúne todos y cada uno de los requisitos previstos en el indicado articulado, sin que pueda figurar en los hechos probados que no tenga derecho a la prestación, tal y como se argumenta en el segundo motivo de recurso dedicado a la censura jurídica sustantiva. La indicada revisión no puede prosperar por cuanto que el tenor del hecho que pretende modificar no refiere lo que entiende el recurrente, y del propio modo tampoco podría quedar redactado como solicita, pues estaríamos ante un concepto jurídico predeterminante del fallo igual al que, a su entender, no debe figurar en los hechos probados, cuya ubicación adecuada no sería la narración fáctica, pues precisamente lo que se discute es si tiene derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Lo que el hecho probado declara realmente son las circunstancias previas a la solicitud del subsidio debatido, al decir que "El actor fue a Suiza a trabajar en 1968 y retornó a España el 13 de julio de 2005. Pidió la rentaactiva de inserción y la cobró durante 11 meses. Permaneció en desempleo, inscrito como demandante de empleo y sin derecho a la prestación, carece de ingresos superiores al 75% del SMI". No debe olvidarse que el actor retornó a España el 13 de julio de 2005 y solicitó la renta activa de inserción, de la que fue beneficiario por aplicación del artículo 2.2 en relación con el apartado 1 , del propio artículo del Real Decreto 205/2005 de 25 de febrero, prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006 por el Real Decreto 393/2006, que precisamente conforme artículo 2.2 .b) de la citada disposición le fue reconocido por "Ser trabajador emigrante que, tras haber retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud, hubiera trabajado, como mínimo, seis meses en el extranjero desde su última salida de España y esté inscrito como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto el recogido en el párrafo b)", requisitos los del apartado 1 que son ser mayor de 45 años, no tener derecho a prestación o a subsidio por desempleo y carecer de rentas superiores al 75% del SMI, determinando el artículo 4 que "Durante la percepción de la renta activa de inserción no existirá obligación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal de cotizar a la Seguridad Social por ninguna contingencia", y habiéndola percibido por el periodo máximo de 11 meses conforme al artículo 5. Es claro que, en efecto, tras la percepción de la renta activa...

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