STSJ Galicia , 27 de Junio de 2017

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2017:4514
Número de Recurso62/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

- PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0002413

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000062 /2017 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000833 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Leonor

GRADUADO/A SOCIAL: CANDIDO SANISIDRO LOPEZ

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000062 /2017, formalizado por el graduado social Cándido Sanisidro López, en nombre y representación de Leonor, contra la sentencia número 273 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000833 /2014, seguidos a instancia de Leonor frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, MINISTERIO FISCAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Leonor presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 273 /2016, de fecha diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, nacida el NUM000 -1953, presentó el 8-072014 solicitud de subsidio por desempleo para mayores de 55 años. 2°.- Anteriormente, la actora percibió renta activa de inserción en los periodos entre 13-09-2007 a 12-08-2008 y 1508-2009 a 14-07-2010. 3°.- La Dirección provincial del SPEE dictó el 9-07-2014 resolución en la que denegó el subsidio solicitado por no estar la solicitante en ninguna de las causas de acceso al subsidio, ya que en la fecha de la solicitud la trabajadora no había agotado ninguna prestación por desempleo de nivel contributivo ni asistencial. 4°.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se desestima la demanda interpuesta por doña Leonor y, en consecuencia, se confirma la resolución dictada por el SPEE de 9-07-2014.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la actora, confirmando la resolución administrativa del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 9 de julio de 2014, por la que se acordaba la denegación del subsidio de desempleo para mayores de 55 años, por no estar la demandante en ninguna de las causas de acceso al subsidio solicitado. Y esta decisión es impugnada por el Graduado Social que actúa en nombre y representación de la actora, al objeto de obtener su revocación y de que se estime su demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión interesada se ciñe, exclusivamente, a la adición al relato fáctico de la sentencia recurrida de un nuevo hecho probado, como ordinal quinto, proponiendo el siguiente texto: "5°.- La actora acredita periodos de trabajo ininterrumpidos en Suiza entre, al menos, enero de 1989 y agosto de 2002, habiendo retornado a España en 2006.".

Acogemos la adición interesada en cuanto a los periodos de trabajo en Suiza, porque así resulta de la documental incorporada a autos folios 43 a 45 (justificantes de trabajos), y Certificado obrante a los folios 47 a 49 (E205 CH) del que se desprende que la duración total de los periodos de seguro en Suiza es de 164 meses entre enero de 1989 y agosto de 2002. Si bien dicha documental no refiere la fecha en que la actora haya retornado a España.

TERCERO

Al amparo del artículo 193.c), de la LRJS, la parte actora recurrente articula un segundo motivo de recurso destinado a la censura jurídica, a través del cual denuncia la infracción, por interpretación errónea, del entonces vigente art. 215.1.3 del R.D. Leg. 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 215.1.1) c) del mismo texto legal, argumentando que el supuesto enjuiciado encaja en dichas normas, no siendo necesario el requisito de haber agotado Prestación por Desempleo de nivel contributivo y/o asistencial como paso inmediatamente previo al acceso a

este Subsidio para mayores de 55 años, no siendo un requisito regulado en este supuesto, cumpliéndose los demás requisitos; es más, no han sido discutidos por el SPEE, que se ha limitado a alegar que la trabajadora no provenía de una prestación contributiva o asistencial, añadiendo que entre su retorno y la solicitud del Subsidio ahora pretendido, el hecho de que haya percibido una renta activa de inserción es irrelevante, ya que su condición de desempleada deriva de su situación de emigrante retornada, y no puede hacerse peor condición por el hecho de haber intentado encontrar trabajo a través de una política activa de empleo, pese al fracaso de la misma, lo cual agrava, si cabe, todavía más su frágil condición, dada su carencia de formación, sexo y edad; puesto que no cabe duda que, si bien distinta al nivel contributivo y asistencial, esta renta forma parte de la acción protectora por desempleo.

Son hechos incontrovertidos de los que debemos partir para la resolución del presente recurso de suplicación, los siguientes: (a) la actora, nacida el NUM000 -1953, formuló solicitud de subsidio por desempleo para mayores de 55 años en fecha 8 de julio de 2014, prestación que le fue denegada por la Dirección provincial del SPEE por resolución de fecha 9-07-2014, por no estar la solicitante en ninguna de las causas de acceso al subsidio, ya que en la fecha de la solicitud la trabajadora no había agotado ninguna prestación por desempleo de nivel contributivo ni asistencial; (b) la actora acredita en España 573 días cotizados entre el 30 de octubre de 1973 y el 24 de septiembre de 1977. Posteriormente emigró a Suiza, y en dicho país la actora acredita 164 meses de periodos de seguro, entre el mes de enero de 1989 y agosto de 2002; (c) posteriormente tras su retorno de Suiza la actora percibe en España la prestación de Renta Activa de Inserción (RAI) en los periodos comprendido entre 13-09-2007 a 12-08-2008, y 15-08-2009 a 14-07-2010.

Y atendiendo a estos antecedentes fácticos, la cuestión litigiosa consiste en determinar si la actora reúne...

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