SAP Melilla 97/2005, 14 de Octubre de 2005

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2005:320
Número de Recurso70/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2005
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 97

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. José Luís Ruiz Martínez

MAGISTRADOS:

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

D. Diego Giner Gutiérrez

En Melilla a catorce de octubre de dos mil cinco.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal nº 302/04, sobre reclamación de cantidad por accidente de circulación, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de esta Ciudad , a instancias de Dª María Luisa y D. Aurelio defendidos por el Letrado

D. Eugenio Gutiérrez Mainar, contra D. Plácido y la Cía. de SEGUROS ZURICH ambos representados por la Procuradora Dª Concepción Suárez Morán y defendidos por la Letrada Dª Mª José Varo Gutiérrez, y contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado y defendido por el Letrado D. Vicente de Juan García; cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por la Compañía de Seguros demandada contra la sentencia dictada en la precitada instancia judicial; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día ocho de febrero de dos mil cinco se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por María Luisa y Aurelio frente a la entidad Zurich S.A., condenando a la misma al abono respectivamente a los actores de las sumas siguientes: 559´80 euros, a favor de la Sra. María Luisa y 41´60 euros, a favor del Sr. Aurelio , todo ello, con los intereses legales en los términos del fundamento de derecho segundo, e imposición a Zurich de las correspondientes costas de las causadas en la instancia.

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por María Luisa y Aurelio frente a Plácido y al Consorcio de Compensación de Seguros, composición (sic) a los actores de las correspondientes costas de las causadas en la instancia."

TERCERO

Contra dicha resolución la Procuradora Dª Concepción Suárez Morán, en nombre y representación de la Compañía de Seguros Zurich, interpuso recurso de apelación alegando que como ya se resolviera en una sentencia anterior dictada por esta Sala, al conocer de un recurso de apelación contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº Dos de esta Ciudad, ha de entenderse que el término "robado" que emplea la actual legislación sobre seguro en el ámbito de la circulación de vehículos de motor, se refiere a toda sustracción ilegítima que aglutina o abarca a todo comportamiento en los que se priva ilegalmente del vehículo a su legítimo detentador, y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se dicte sentencia revocando la recurrida y estimando íntegramente las pretensiones de su escrito de contestación, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes personadas a efectos de oposición al recurso o, en su caso, impugnación de la resolución apelada. A tal efecto, el Consorcio de Compensación de Seguros presentó escrito de oposición al recurso, alegando que resultan ajustados a derechos los argumentos contenidos en la sentencia apelada, que los hechos ocurrieron por negligencia del propietario del vehículo al dejarlo en doble fila con las llaves puestas, y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se desestime el recurso y se confirme en su integridad la resolución dictada en primera instancia. En igual trámite, los actores también presentaron escrito de oposición al recurso interesando la confirmación de la condena de la Compañía de Seguros, y al mismo tiempo impugnaron la sentencia en lo relativo a la imposición de costas alegando que comoquiera que se dirigieron tanto contra el Consorcio como contra la Compañía de Seguros tirándose la pelota unos y otros, finalmente no tuvieron más remedio que demandarlos a todos, por lo que suplicaron que se revoque la sentencia en este punto.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Sala, se advirtió que no se había dado traslado de la impugnación de los actores a las demás partes, por lo que fueron devueltos los autos al Juzgado de procedencia para la subsanación de dicho defecto procesal.

Conforme a lo acordado, el Juzgado confirió dicho traslado, y subsiguientemente la representación procesal de la Compañía de Seguros Zurich presentó escrito en el que argumentó que estima a derecho la condena en costas de los actores respecto de las causadas por el propietario del vehículo, y que no procede respecto de las causadas por el Consorcio que es el que en definitiva debe ser condenado al pago de todas las indemnizaciones, así como a las costas de instancia. Y subsanando dicho defecto, fueron remitidos nuevamente los autos a esta Audiencia para la resolución de recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR