SAP Alicante 14/2007, 17 de Enero de 2007
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2007:271 |
Número de Recurso | 370/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 14/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
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Rollo 370/A/2006 Sección 5ª A.P.
SENTENCIA NÚM. 014
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrado: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a diecisiete de enero de dos mil siete.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario núm. 75/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. UNO de DENIA, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Carlos Alberto habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada el Procurador D. Pascual Jiménez Gosálvez y dirigida por la Letrada Dª Josefa Beltrán Martínez, y como apelada la parte actora Dª Natalia, representada por la Procuradora Dª Eva María López Pastor con la dirección del Letrado D. Arturo Ordovas Bayens.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Denia en los referidos autos, tramitados con el núm. 75/2005, se dictó sentencia con fecha cinco de abril de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por Dª Natalia, representada por el Procurador SR. GREGORI FERRANDO, contra D. Carlos Alberto representado por la Procuradora SRA. MARCILLA GALLEGO, debo declarar y declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Denia, C/ DIRECCION000 nº NUM000, al concurrir causa de denegación de la prórroga forzosa por causa de necesitarla para sí la demandante, condenando al demandado a dejarla libre y a disposición de la actora, con apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a su lanzamiento, con imposición de costas a la parte demandada."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 370-A/06 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 17 de Enero de 2.007, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª María Teresa Serra Abarca.
La parte demandada aceptando como cierto el primero de los requisitos de la denegación de la prórroga legal, se opone a la sentencia que estima la demanda con el argumento de que no se ha cumplido por la parte arrendadora el segundo de los requisitos referido a la notificación fehaciente de la denegación de la prórroga legal.
La parte actora- apelada en este procedimiento se opone al recurso alegando, en síntesis, que respecto al cumplimiento del segundo requisito nada se objetó por su parte, siendo cuestión nueva que no se puede entrar a conocer en esta segunda instancia en virtud del principio" mutatio libelli".
Si bien es cierto que el arrendatario en primera instancia, no puso...
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