SAP Huesca 249/2005, 24 de Octubre de 2005

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2005:451
Número de Recurso82/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2005
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00249/2005

Apelación Civil Nº 82/2005 S241005.10J

Sentencia Apelación Civil Número 249

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal sobre Desahucio por Precario seguidos bajo el número 567/04 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Huesca , que fueron promovidos por Guadalupe , quien actuó como demandante dirigida por el Letrado don Miguel Iñigo de los Ríos y representada por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj, contra Silvio , quien intervino como demandado defendido por el Letrado don Juan José Arbués Salazar y representado por la Procuradora doña Natalia Fañanás Puertas. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 82 del año 2005 e interpuesto por la demandante Guadalupe . Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. Don J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha veinticinco de noviembre de dos mil cuatro la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Laguarta Recaj en nombre y representación de Dª. Guadalupe , asistida por el Letrado Sr. Yñigo de los Ríos, contra D. Silvio , asistido por el Letrado Sr. Arbués Salazar yrepresentado por la Procuradora Sra. Fañanás Puertas, debiendo absolver y absolviendo libremente al demandado de las pretensiones deducidas contra él en la demanda, con imposición de las costas procesales a la actora".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la demandante Guadalupe anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado al demandado Silvio para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición para solicitar la desestimación del recurso.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 82/2005. Personadas las partes ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de ellas, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar el pasado día veinte de los corrientes. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora ahora apelante una acción de desahucio por precario. Conviene tener en cuenta, con carácter previo al examen de las cuestiones de fondo suscitadas en este pleito, que, como este Tribunal Provincial ha entendido en Sentencias de 17 de septiembre de 2004, de 10 de enero de 2005 y de 29 de abril de 2005 , el desahucio por precario ya no ha de considerarse un juicio sumario, pues deben tenerse en cuenta las modificaciones introducidas por la nueva Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil . Ya la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 24 de julio de 2002 puso atinadamente de manifiesto que «...El juicio de desahucio por precario prevenido en el artículo 250.1.2º Ley de Enjuiciamiento Civil está destinado a recuperar la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca. Su tramitación se ajustará a las reglas del juicio verbal ( artículo 437 Ley de Enjuiciamiento Civil ). No obstante ser un juicio de desahucio el legislador ha cambiado el criterio sobre el alcance de este procedimiento, intentando eludir la inutilidad que en ocasiones resultaba bajo la vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1881 . Lo señalará en su exposición de motivos al disponer que "la experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica, vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad: parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y finalice con plena efectividad"....

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