SAP Murcia 279/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2006:1478
Número de Recurso115/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 279

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veinte de junio de dos Mil Seis.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de n. 1005/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 1 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Flor , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Pedro Domingo Hernández Saura y dirigidos por el Letrado Sr. Martínez Moñino y como apelada D. Luis Enrique , representado por el Procurador Dª. Mar Posadas Molina con la dirección del Letrado Sra. Rivas Nadal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1de Cartagena, en los referidos autos, tramitadoscon el núm. 1005/04, se dictó sentencia con fecha 14/11/05, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador, Sr. Hernández Saura, en nombre y representación de Dª. Flor , contra su esposo D. Luis Enrique , declaro disuelto por divorcio el matrimonio que contrajeron el día 16 de julio de 1994, inscrito en el Registro Civil de 16 de julio de 1994, inscrito en el Registro Civil de Cartagena, al Tomo NUM000 , página NUM001 , sección 2ª y la adopción de las siguientes medidas: Los hijos habidos en el matrimonio, Donato y Germán , quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, teniendo ambos progenitores la patria potestad compartida. Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sita en C/ DIRECCION000 , nº NUM002 , Torre Pacheco, Cartagena, a los hijos y a la madre con quienes quedan. El padre podrá visitar a sus hijos y tenerlos en su compañía: 1º) todos los miércoles por la tarde, desde la salida del colegio, o en su defecto desde las 18:00 horas, lugar en el que serán recogidos, hasta las 20.'00 horas, que serán reintegrados al domicilio materno; 2º) fines de semana alternos, desde la salida del colegio o en su defecto desde las 18'00 horas del viernes hasta las 20'00 horas del domingo. Para el caso de que sea festivo el viernes anterior o el lunes posterior, el régimen de visitas se ampliará a esos días y por tanto: a) si es festivo el viernes, el padre recogerá a los dos menores en el domicilio materno el jueves a las 20'00 horas; b) si es festivo el lunes, el padre recogerá a los dos menores en el domicilio materno el viernes a las 20'00 horas y los restituirá al mismo el lunes a las 20'00 horas; c) si es festivo tanto el viernes como el lunes, se aplicará el régimen de visitas expuesto en el apartado a) en cuanto a la recogida de los menores y el b) en cuanto al reintegro; 3º) la mitad de las vacaciones de navidad y semana santa, correspondiendo a la madre elegir periodo en los años pares y al padre en los impares: Se entenderá, a fin de evitar dispuestas, que las vacaciones de navidad comprender lo dos siguientes periodos: el primero desde el inicio de las vacaciones escolares hasta las 20'00 horas del 28 de diciembre y el segundo periodo, desde las 20'00 horas del 28 de diciembre hasta el 6 de enero a las 13'00 horas. La semana Santa tendrá los siguientes dos periodos: el primero desde el viernes de dolores a la salida de colegio y en su defecto desde las 18'00 horas hasta el...

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