SAP Murcia 207/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2008:621
Número de Recurso484/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00207/2008 AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2007 0101664

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000484 /2007 Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MULA Procedimiento de origen : SEPARACION CONTENCIOSA 0000083 /2007 RECURRENTE : Agustín

Procurador/a : ALEJANDRA MARIA ANIA MARTINEZ

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Maite

Procurador/a : JULIA BERNAL MORATA

Letrado/a :

Juzgado Mula nº Dos

Divorcio 83/2007SENTENCIA nº 207 / 2008

Ilmos Sres.

  1. Andrés Pacheco Guevara

    Presidente

  2. Fernando López del Amo González

    Dª Mª Pilar Alonso Saura

    Magistrados

    En la ciudad de Murcia, a catorce de mayo del año dos mil ocho. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de juicio especial de divorcio contencioso número 83/2007 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil de Mula nº Dos entre las partes,

    como actora Maite , representada por el/la Procurador/a Sr. Iborra Ibáñez y defendido por el Letrado/a Sr/a. Rizo Ruiz,

    y como demandada D. Agustín , representada por el/la Procurador/a Sr/a. Guirado Jiménez y defendida por el

    Letrado Sr. Imbernón Martínez

    En esta alzada actúa como apelante Agustín , personada por el Procurador Sr/a. Ania Martínez, y como

    apelada Maite , personada por el Procurador Sr./a. Bernal Morata. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 16 de mayo de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Maite frente a D. Agustín , debo declarar y declaro:

  1. - La disolución por DIVORCIO del matrimonio canónico contraído el 23 de abril de 2005 entre las partes, Dª Maite y D. Agustín , con los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordándose como medidas definitivas las siguientes

    1. - El Hijo menor de edad del matrimonio, José, sometido a la patria potestad de ambos progenitores, queda bajo la guardia y custodia de Dª Maite .

    2. - Se establece como régimen de comunicaciones del hijo menor del matrimonio en relación con el progenitor no custodio, D. Agustín el siguiente:

      1. Hasta que el hijo común cumpla los tres años el padre podrá estar con su hijo los martes y jueves, de 18 a 19 horas y fines de semana alternos, sábado de 18 a 19 horas y domingo de 18 a 19 horas; la visita se desarrollará en el domicilio del menor sin perjuicio de que las partes puedan convenir, en función de las circunstancias, que puede llevarse a cabo en otro lugar (parque público por ejemplo);

      2. a partir de que el menor cumpla los tres años ese régimen será los miércoles de 18 a 19 horas y fines de semana alternos, desde las 18 horas del viernes hasta las 18 horas del domingo; en cuanto a losperíodos vacacionales el padre podrá estar con sus hijo la mitad de las vacaciones de Navida y Semana Santa, en los términos que convenga con la madre y en defecto de acuerdo el período de disfrute será elegido por la madre los años impares y por el padre los años pares; en cuanto a las vacaciones de verano, limitado al período de los meses de julio y agosto, el padre podrá estar con su hijo la mitad de dicho periodo, en quincenas alternativas, en los términos que convenga con la madres; en defecto de acuerdo, elegirá las quincenas de disfrute los años impares la madre y los pares el padre.

      Así mismo la madre deberá facilitar las comunicaciones telefónicas, postales o de otra índole del padre con su hijo, siempre que las mismas tengan lugar en horas adecuadas a la rutina del menor y no afecten a sus actividades escolares.

      Todo ello sin perjuicio de que los padres puedan convenir el régimen que estimen mas oportuno atendidas las circunstancias, necesidades y el interés superior del menor.

    3. - Se atribuye el...

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