SAP A Coruña 180/2006, 4 de Septiembre de 2006

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2006:1811
Número de Recurso208/2005
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución180/2006
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00180/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 006

Rollo : 0000208 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000158 /2004

NUMERO 180/06

La Ilma. SRA. MAGISTRADA DOÑA LEONOR CASTRO CALVO, como Tribunal unipersonal de la

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

En Santiago de Compostela, a cuatro de septiembre de dos mil seis.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Numero Dos de Santiago de Compostela en Juicio de Faltas número 158/2004 sobre Lesiones Trafico, figurando como apelantes AXA AURORA, S.A., representado por el Procurador Sr. GARCIA PICCOLI, D. Juan Miguel, y como apelado Dª Maribel, representada por el Procurador Sr. CALVIÑO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 12 de mayo de 2005, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO A Juan Miguel a una Falta del artículo 621-3 del Código Penal a la pena de 30 días MULTA con una cuota diaria de 4 EUROS.

Y a que indemnice a Maribel en la cantidad total de 20.395'04 EUROS.

De estas últimas cantidades responderá solidariamente la compañía AXA., a quien le es aplicable el artículo 20 de la ley del contrato de seguro en los términos del último Fundamento de Derecho.

Téngase en cuenta las cantidades qu e ingreso la compañía y se entregaron a la denunciante.

Las costas procesales se imponen al condenado.

La Pena deberá pagarse una vez firme la presente resolución y de no hacerse así ni cobrarse por vía de apremio se aplicará lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, que establece una responsabilidad personal subsidiaria, bien a cumplir en centro penitenciario bien en otro lugar a través de la localización permanente..."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Axa Aurora Iberica y por Juan Miguel, que le fue admitido y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 208/2005.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente:

" Que el día 22-6-2004 sobre las 13'15 horas circulaba correctamente por la Rotonda Del Castro de esta ciudad de Santiago De Compostela la denunciante Maribel con su coche Renault matrícula Q-....-QR, asegurado en la compañía Winterthur y de su propiedad, cuando de forma repentina y sorpresiva se encuentra en su carril con el coche Skoda Fabia matrícula....-ZTK conducido y propiedad del denunciado Juan Miguel y asegurado en la compañía AXA con número de póliza NUM000, el cual por motivos que se desconocen invade el carril de la denunciante después incluso de introducirse en la rotonda por el sentido contrario al establecido para la circulación.

A consecuencia de ese choque resulto con lesiones la denunciante de 42 años, y que para la sanidad de las mismas necesitó tratamiento médico y rehabilitador y varias asistencias facultativas, necesitando para su curación 90 días, de los cuales 60 días fueron impeditivos y los otros 30, no impeditivos, quedándole las siguientes secuelas:

-Hombro doloroso.

-Cervicalgia.

Los daños en el coche de la denunciante ascendieron a 2.140'54 Euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO

Interponen recurso de apelación tanto la compañía de seguros "Axa", aseguradora del Skoda Fabia, como su conductor y propietario D. Juan Miguel, ambos los cuales al tener idéntica dirección letrada utilizan los mismos argumentos e inciden sobre los mismos extremos.

Se solicita en primer lugar, especialmente en el recurso de D. Juan Miguel, que se declare que el accidente que nos ocupa es un suceso no punible, del que tan sólo se pueden derivar en su caso responsabilidades civiles. Se alega así mismo error en la valoración de la prueba y en el capítulo de los intereses solicita que no se le impongan los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro atendiendo a la norma 8ª de dicho precepto, argumentando en tal sentido que la contienda judicial para dirimir la responsabilidad de las partes impide su imposición.

SEGUNDO

Ninguno de los razonamientos expuestos puede ser atendido, procediendo la íntegra confirmación de la sentencia.

Con relación a la responsabilidad penal, ha de indicarse que la circunstancia alegada por D. Arturo de que ya en el atestado y en las diligencias posteriores se aluda a una enfermedad súbita del denunciado, ni exime a éste de la carga de probar cumplidamente tal situación, ni mucho menos justifica su alcance; lo que nos lleva a concluir que el interesado no ha logrado acreditar las circunstancias que justificarían la exención de responsabilidad penal.

Efectivamente el apelante literalmente alega en su recurso que: "aquejado de una hipoglucemia, pierde la conciencia y da lugar a la situación que se relata en el atestado". Sigue insistiendo en que se trata de una enfermedad súbita y...

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