SAP Granada 124/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO MOLINA GARCIA
ECLIES:APGR:2005:307
Número de Recurso820/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM____124____

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEL ALCON

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

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En la Ciudad de Granada a uno de marzo de dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de cognición nº 176/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Almuñecar nº 2 , en virtud de demanda de D. Serafin , representado por la Procuradora Sra. Barcelona Sánchez, contra D. Baltasar y Dª Irene , representados por la procuradora Sra. De la Cruz Villalta.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada , y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 19 de mayo de dos mil cuatro , contiene el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Serafin contra D. Baltasar y Dña. Irene debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos realizados en su contra, imponiendo las costas del procedimiento a la demandante."

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante , se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente lasactuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 114-7º LAU de 1964 la actora pretendió la resolución del contrato de arrendamiento del local a que se refiere la pretensión. A la vista de lo que consta en autos quedan claras dos cuestiones, una que efectivamente se ejecutaron las obras referidas por la parte actora, porque la propia demandada lo admite y otra que para su realización era necesario el "permiso correspondiente", tal como reza la cláusula sexta de referido contrato; y esta es la cuestión a dilucidar. La citada cláusula 6ª exigía permiso por escrito para ceder o traspasar el local, pero en cuanto a las obras solo habla del "correspondiente permiso"; el hecho de que se encuentren ambas exigencias en la misma cláusula no lleva necesariamente a que la relativa a la autorización por escrito para ceder o traspasar valga también para la...

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