STSJ Andalucía 691/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2008:2263
Número de Recurso98/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución691/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 691/2008

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 98/08, interpuesto por EXCMO,. AYUNTAMIENTO DE VILLATORRES (JAÉN) contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de JAÉN en fecha 15 de noviembre de 2.007 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Felix en reclamación sobre DESPIDO contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLATORRES y siendo parte el MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de noviembre de 2.007 , por la que estimando la demanda interpuse por D. Felix contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLATORRES debo declarar y declaro la nulidad radical del despido intentado por la corporación demandada, condenando a dicha Corporación a estar y pasar por ello y a la readmisión inmediata del actor en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que lo realizaba con anterioridad al despido, y el abono de los salarios de tramitación que correspondan desde la fecha del despido hasta que tenga lugar la readmisión en su puesto de trabajo, a razón de 45'93 euros diarios.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:1.- Don Felix , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 , ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Villatorres, con la categoría profesional de Oficial 2ª y albañil, percibiendo un salario mensual bruto de 1378 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias y vacaciones, de donde se obtiene un salario día de 45'93 €, en los siguientes periodos: de 3/11/1998 a 17/11/1998; de 4/12/1998 a 30/01/1999; de 2/02/1999 a 27/02/1999; de 8/03/1999 a 31/05/1999; de 19/06/199 a 30/06/1999; de 16/07/1999 a 30/07/1999; de 17/08/199 a 30/06/2000; de 12/07/2000 a 30/06/2001; de 10/08/2001 a 29/06/2001; de 12/07/2002 a 30/06/2003; de 13/08/2003 a 30/06/2004; de 20/07/2004 a 30/06/2005; de 17/08/2005 a 16/02/2006; de 23/02/2006 a 30/06/2006; de 16/08/2006 a 31/03/2007, en virtud del contrato de trabajo de duración determinada, obra o servicio determinado, que especifica como obra o servicio que lo justifica reparación de varias calles en Villargordo en virtud del contrato de trabajo de duración determinada, obra o servicio determinado, de 6.07.06, categoría profesional de conductor maquinista, que especifica como obra o servicio que lo justifica "Conducir vehículos para el mantenimiento de varias obras en el municipio".

La última relación laboral se inicia en virtud del contrato de trabajo de 2/4/07, de carácter indefinido y con la categoría de Maestro de Obras, habiendo realizado funciones de dicha categoría desde el inicio de la relación laboral.

La antigüedad del actor, a efectos de despido, es de 16/8/06.

Rige entre las partes el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Villatorres, BOP de 7.04.06.

  1. - El Ayuntamiento de Villatorres, con fecha de 2.02.2007, elevó consulta a la Diputación Provincial, sobre la situación de dos trabajadores, el actor y don Felipe , periódicamente contratados por el Ayuntamiento. Emitiéndose informe por los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial el 16.03.07, el cual se da por íntegramente reproducido a efectos probatorios.

  2. - El actor, durante el trascurso de la relación laboral, ha prestado los servicios propios de su categoría profesional de Maestro de Obras, en todas las obras de este Ayuntamiento.

    El Ayuntamiento demandado no ha acreditado que haya desaparecido la necesidad de seguir realizando tales actuaciones. Y así mismo se han efectuado diversas contrataciones posteriores para ello.

  3. - Tras las elecciones celebradas el día 27 de mayo de 2007 se produjo un cambio en la Alcaldía de Villatorres, dejando de ser Alcalde don Cosme , del PP, y pasando a serlo don Baltasar , del PSOE.

  4. - A petición del actual Alcalde, el Sr. Interventor del Ayuntamiento de Villatorres elaboro el informe que figura al folio 157 y 158 de los autos y el Sr. Secretario del Ayuntamiento de Villatorres elabora informe que figura en folio 159 de los mismos autos que se da aquí por reproducido.

  5. - El día 28.06.07, por medio de un policía municipal, el Ayuntamiento demandado intentó notificar al actor el cese de su relación laboral, negándose éste a recibirla, posteriormente el actor ante el teniente de alcalde D. Abelardo , le pido explicaciones al mismo de su cese manifestándosele que por hablar demasiado y posteriormente junto con el portavoz de la oposición y otro compañero acudió al despacho del Sr. Alcalde y pregunto al mismo dicho portavoz por que se despedía al actor contestándole el Sr. Alcalde que el debía saberlo, y expulsándolo del despacho.

    El día 11.07.07 el Ayuntamiento de Villatorres de Jaén notifica al actor la Resolución de Alcaldía n° 76/2007, que resuelve: "1°._ Declarar extinguida la relación laboral con D. Felix , por la causa objetiva del arto 52.e del ET. 2° de conformidad con lo establecido en el art. 49.2 del ET , aprobar la propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas que se anexan a la presente resolución con siguiente resultado global 1551'29 euros 3° que se notifique la presente resolución al interesado a tenor de lo dispuesto en el art. 53.3 del ET , y 4° dese cuenta al pleno en la primera sesión que se celebre.

    El actual Alcalde de Villatorres, don Baltasar , reconoció a la periodista del Diario Jaén, doña Dolores , al ser preguntado sobre el cese del actor y de otro trabajador, don Felix , oficial 2ª, que "No vamos a asumir, desde ninguna óptica, que nos tengan que imponer a una persona, de la que sabemos donde está situada ideológicamente, a que ocupe un puesto de confianza, llamado así por el mismo Estatuto de los Trabajadores. Eso ha conllevado que extingamos los contratos". Declaración que se recoge en la noticia de prensa publicada en el citado periódico el día 7.07.2007, y así mismo en dicho mes de julio preguntado en un pleno por las causas del cese del actor contesto que esos puestos deberían ser para personas deconfianza de la corporación.

  6. - El actor interpuso la preceptiva reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 30/7/07.

  7. - La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el día 2/8/07 .

  8. - El actor no es representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Ayuntamiento de Villatorres , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento demandado dedica el motivo I de su recurso a solicitar la revisión de hechos probados al amparo del artículo 191 b) de la LPL. Solicita en concreto dentro del ordinal primero que se suprima del hecho probado primero, párrafo primero la parte que dice: "contrato de trabajo de duración determinada, obra o servicio determinado, de 6.07.06, categoría profesional de conductor maquinista, que especifica como obra o servicio que lo justifica "Conducir vehículos para el mantenimiento de varias obras en el municipio". Invoca la no correspondencia de ninguno de los contratos celebrados por el actor, ni por el periodo, ni por la categoría, ni por la obra o servicio que lo justifica. También pide que se suprima del párrafo segundo de ese hecho probado primero la frase "habiendo realizado funciones de dicha categoría desde el inicio de la relación laboral" referido a la categoría de Maestro de Obras y ello porque en todos los contratos y nóminas del actor figura como Oficial 2ª Albañil, como se especifica en la tercera...

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