SAP Burgos 171/2005, 12 de Abril de 2005
Ponente | ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA |
ECLI | ES:APBU:2005:387 |
Número de Recurso | 72/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 171/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00171/2005
SENTENCIA Nº 171
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
Burgos, a doce de Abril de dos mil cinco.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida por los Ilmos. Sres. Dª
Arabela García Espina, Presidente Accidental; D. Ildefonso Jerónimo Barcala Fernández Palencia,
y D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrados, siendo Ponente Dª Arabela García Espina,
pronuncia la siguiente:
SENTENCIA
En el Rollo de Apelación número 72 de 2.004 dimanante de Juicio Ordinario nº 115/02, sobre
alzamiento de suspensión de obra nueva y en ejercicio de acción negatoria de servidumbre, acción declarativa de dominio y acción de deslinde y amojonamiento, del Juzgado de Primera Instancia de Lerma (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2.003 , siendo parte, como demandados-apelantes 1ºs. DON Luis Andrés , DON Jesús Ángel Y DOÑA Regina (como herederos de Dª Yolanda ), representados, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Blanca Herrera Castellanos, y defendidos por el Letrado D. Juan Máximo Rebolleda Buzón; como demandada-apelante 2º, DOÑA Consuelo ( como heredera de Dª Gabriela ), representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Miguel Angel Esteban Ruiz , y defendida por el Letrado D. Juan Manuel de la Villa Cabañes; como demandantes-apelados DON José Y DOÑA Marí Juana , representados, ante este Tribunal, por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendidos por la Letrada Dª Celestina Olalla Peirotén; y como demandados-apelados no personados en el procedimiento: DON Rodolfo , DON Jose María (como colindante de la finca), DOÑA Constanza Y DON Luis Pedro ( como herederos de D. Juan Pedro ) y DON Alejandro ( como esposo de Dª Gabriela ).
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Alonso Asenjo, en nombre y representación de D. José y Dª Marí Juana contraD. Luis Andrés , D. Jesús Ángel y Dª Regina , contra Dª Consuelo , D. Rodolfo , D. Jose María y Herederos de D. Juan Pedro (Dª Constanza y D. Luis Pedro ): 1º.-debo declarar y declaro el derecho de los actores a continuar con las obras de vallado de la parcela nº NUM000 polígono 13 de Villalmanzo, suspendidas en virtud de Sentencia recaída en el procedimiento nº 89/2.001, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración. 2º.-debo absolver y absuelvo a los demandados del resto de los pedimientos contenidos contra ellos en el escrito de demanda. 3º.-cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Luis Andrés , D. Jesús Ángel y Dª Regina , asi como por la de Dª Consuelo se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por los actores D. José y Dª Marí Juana en relación a la finca que describen como "Finca Rústica sita en Villalmanzo (Burgos). Una era al sitio de las Eras de Abajo, Polígono 13, parcela NUM000 , que mide 13 áreas y 80 centiáreas. Linda Norte, Camino, Sur Rodolfo y Yolanda , Este, Camino y Laura y Oeste, Yolanda y Gabriela . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Lerma, Tomo NUM001 . Libro NUM002 , Folio NUM003 , Finca NUM004 , Inscripción 3ª; finca que hoy tiene carácter de urbana y que es la parcela catastral nº NUM005 , se ejercitaron de forma acumulada acción declarativa de dominio y acción de deslinde y amojonamiento, acción negatoria de servidumbre, y petición de alzamiento de la suspensión de obra acordada en la Sentencia de fecha 31 de Diciembre de 2.001 en los autos nº 89/2.001 del Juzgado de Lerma sobre Interdicto de Obra nueva, frente a los herederos de Dª Yolanda (D. Luis Andrés , D. Jesús Ángel y Dª Regina ) y además formula la acción de deslinde frente al resto de los colindantes de la finca objeto de deslinde, D. Rodolfo , D. Jose María y frente a los herederos de D. Juan Pedro que son Dª Constanza y D. Luis Pedro y frente a los Herederos desconocidos de Dª Gabriela : Dª Consuelo y D. Oscar .
La sentencia de primera instancia desestimaba la acción de deslinde y amojonamiento, así como la acción declarativa de dominio y la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas ejercitada por la parte actora, estimando únicamente la pretensión de alzamiento de la suspensión de la obra acordada en el procedimiento nº 89/2.001, y declarando el derecho de los actores a continuar con la obra de vallado de la parcela NUM000 polígono 13 de Villalmanzo suspendida en ese proceso interdictal, sin hacer imposición de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Frente a esta sentencia formula recurso de apelación la demandada Dª Gabriela con la pretensión de que se impongan las costas a ella causadas a la parte actora; y también los demandados D. Jesús Ángel ,
D. Luis Andrés y Dª Regina con la pretensión de que se revoque la sentencia de primera instancia y se dicte nueva sentencia en la que se acuerde "se proceda al deslinde en ejecución de sentencia acorde con los planos del catastro y zanjas abiertas en las propias fincas con anterioridad al vallado arbitrario y violento efectuado en las fincas por la parte actora; desestimando la demanda en cuanto al resto de sus pedimentos, con expresa condena en costas a la parte demandante".
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Oposición al expediente de deslinde y amojonamiento de finca rústica
...de individualización de los predios puedan o no adecuarse al derecho de cada una de las partes en litigio.”. - 4. Sentencia no. 171/2005 de AP Burgos, 12 de Abril de 2005. “Acción de deslinde y amojonamiento. Si tenemos en cuenta además, que la razón de la desestimación de la acción de desl......