Oposición al expediente de deslinde y amojonamiento de finca rústica
Autor | Jose Luis Delgado |
Actualizado a | Septiembre 2015 |
A LA NOTARÍA DE DISTRITO
D…, mayor de edad, de estado…, con domicilio en…, que actúa en nombre e interés propio, como mejor en Derecho proceda, DICE:
Que se ha recibido, - en fecha…-, comunicación del inicio del expediente promovido por D…, para proceder al deslinde y amojonamiento de la finca de su propiedad sita en…
De conformidad con el art. 200 de la Ley Hipotecaria, esta parte, como propietario de la finca colindante…formula oposición a dicha operación, por ir contra sus intereses la pretensión de D…
Que fundamenta en los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Los alegados por la parte actora a “sensu contrario”.
II.- DEL DESLINDE Y AMOJONAMIENTO.
Art. 200, párrafo 5º, inciso final, de la Ley Hipotecaria establece: “…No habiendo acuerdo entre los interesados, el Notario dará por concluso el expediente”.
III.- JURISPRUDENCIA.
- 1. Sentencia no. 39/2014 de AP Soria, Sección 1ª, 20 de Junio de 2014.
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Noviembre de 2005 dice”…el presente litigio es de deslinde de propiedades, puesto que versa sobre la fijación del lindero que debe separar las dos fincas rústicas limítrofes de los litigantes,…”
- 2. Sentencia no. 257/2010 de AP Orense, Sección 1ª, 18 de Junio de 2010.
“El deslinde persigue la delimitación material y externa de fincas contiguas mediante el trazado de la línea divisoria pertinente y el consiguiente amojonamiento, siendo consecuencia y complemento del derecho de propiedad preexistente. Tiene una finalidad puramente individualizadora del predio fijando sus linderos y persigue la concreción de unos derechos dominicales ya existentes sobre una zona de terreno incierto. El deslinde acredita un hecho puramente físico, exige como presupuesto indispensable la confusión de linderos y excluye contienda sobre la propiedad,…”.
- 3. Sentencia no. 161/2006 de AP Asturias, 10 de Abril de 2006.
“La acción reivindicatoria presupone la existencia de unos linderos ciertos y determinados, lo que per se es incompatible con la confusión territorial que es presupuesto de la acción de deslinde, y viceversa la acción de deslinde es inviable en aquellos supuestos en que no se produce la confusión de linderos, abstracción hecha de que los signos externos de individualización de los predios puedan o no adecuarse al derecho de cada una de las partes en litigio.”.
- 4. Sentencia no. 171/2005 de AP Burgos, 12 de Abril de 2005.
“Acción...
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