STSJ Castilla-La Mancha 729/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2008:1710
Número de Recurso844/2007
Número de Resolución729/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00729/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCION PRIMERA

"RECURSO SUPLICACION 844/07 "

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a ocho de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 729/08

En el Recurso de Suplicación número 844/07, interpuesto por la representación legal de DOÑA Cristina , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 22 de febrero de 2007, en los autos número 418/06, sobre maternidad, siendo recurrido EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS).Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo al Instituto demandado de las pretensiones ejercitadas contra él en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Dª Cristina , con D.N.I. nº NUM000 se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha de efectos de 1 de febrero de 2005. El día 31 de enero de 2006 solicitó la baja en dicho Régimen Especial por haber cesado en la actividad por cuenta propia que determinó su alta.

SEGUNDO

La actora inició periodo de IT el día 12 de enero de 2006, fecha en la que fue dada de baja médica con prescripción de reposo, situación en la que se mantuvo hasta el día 9 de marzo de 2006, fecha del parto. Desde el 12 de enero de 2006 hasta el 8 de marzo de 2006 se le abonó por la Mutua ASEPEYO la correspondiente prestación de IT sobre una base reguladora de 770'40 € . Con fecha 15 de marzo de 2006 solicitó la actora prestación de maternidad que le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 17 de marzo de 2006 por no estar afiliada y en alta en la fecha del hecho causante de la prestación. Contra dicha resolución formuló la actora la preceptiva reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 7 de abril de 2006.

TERCERO

En caso de estimarse la demanda la base reguladora de la prestación sería de 785'70 €".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete que desestimó la demanda formulada por la actora frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, se alza en suplicación aquélla mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos; el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para revisar los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida; y el segundo, bajo cobijo procesal en el apartado c) del citado precepto y norma, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Mediante tales alegaciones la recurrente viene a sostener que, pese a haber causado baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el día 31 de enero de 2006, tiene derecho a la prestación por maternidad, porque al solicitar dicha prestación, el día 15 de marzo del mismo año, se encontraba en situación de asimilada al alta, por cuanto arguye que se debe considerar como tal situación los 90 días siguientes a la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Por su parte la Sentencia recurrida desestima la demanda porque considera que al momento del hecho causante la actora no se encontraba en situación de alta ni de asimilada al alta.

En consecuencia, la cuestión que ha de resolver la Sala consiste en determinar si los 90 días siguientes a la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos constituye situación asimilada al alta a los efectos de la prestación por maternidad.

SEGUNDO

El primer motivo tiene por objeto la revisión del ordinal segundo de la Sentencia recurrida, para completar su contenido en el sentido de hacer constar que entre la fecha de la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (31 de enero de 2006) y el día del parto (9 de marzo de 2006) habían transcurrido 37 días; y así desvirtuar la argumentación que realiza la Juzgadora de Instancia en la fundamentación jurídica de la sentencia, al fijar dicha diferencia en 92 días.Tal pretensión no puede alcanzar éxito porque, si bien es cierto que efectivamente entre la fecha de la baja en el citado Régimen de la Seguridad Social y la fecha del parto únicamente habían transcurrido 37 días, y no 92, como se afirma en la fundamentación jurídica de la Sentencia recurrida, no lo es menos que se trata de un error aritmético, que esta Sala puede claramente observar y corregir, en su caso, sin necesidad de incluir en los hechos probados los días exactos existentes entre una fecha y otra, dado que constan como tal los parámetros para dicho cálculo (data de la baja y del parto).

TERCERO

En el segundo motivo la recurrente denuncia la infracción del artículo 29.1 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto , por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en el que se contempla como situación asimilada al alta los noventa días naturales siguientes al último día del mes de la baja, a los efectos de causar derecho a las prestaciones. Por la misma razón denuncia también la vulneración del artículo 36.1.15ª del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero , por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores de la Seguridad Social, en el que también se declara como situación asimilada al alta los noventa días siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en el Régimen Especial...

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