SAP Toledo 44/2006, 20 de Febrero de 2006

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2006:94
Número de Recurso189/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2006
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 189 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar de la Orden, en el juicio Cambiario núm. 245/04 , sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante MARMOLES INTERNACIONALES LA MANCHA S.L. Y D. Jose Francisco , representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Borrego Rodríguez y defendidos por el Letrado Sr. Irujo Mangado; y como apelada impugnante ESTEVE Y MAÑEZ MARMOLES S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Basarán Conde y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Sánchez.Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar de la Orden, con fecha 4 de febrero de 2.005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la oposición a la acción cambiaria deducida en estos autos por la Procuradora de los Tribunales Doña Gema Guerrero García en nombre y representación de Mármoles Internacionales La Mancha, S.L., y de D. Jose Francisco contra Esteve y Máñez, S.A.U., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Garmero Isaac, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a los demandados para con su importe hacer entero y cumplido pago a la actora de la suma de 120.000 euros de principal, más otros 36.000 euros inicialmente presupuestados para intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, al pago de cuyas cantidades se condena expresamente a los demandados, abonando cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose al original al Libro de Sentencias".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por los demandados, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

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