SAP Toledo 606/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución606/2021
Fecha30 Abril 2021

Rollo Núm. .................. 1147/2018.-Juzg. 1ª Inst. Núm..3 de Talavera.-J. Cambiario Núm....... 766/2016.- SENTENCIA NÚM. 606

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

Dª AMAYA GALAN PEREZ

En la Ciudad de Toledo, a treinta de abril de dos mil veintiuno.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 1147 de 2018, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, en el juicio cambiario núm. 766/16, en el que han actuado, como apelante LC PAPER 1881, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Baltrons Bosch; y como apelada, TRANSPORTES Y TRABAJOS DEL TAJO S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pinilla Chico y defendida por la Letrado Sra. Sánchez Muñoz.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. Juan Ramón Brigidano Martínez, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, con fecha 21 de mayo de 2018, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la Demanda de Oposición cambiaria interpuesta por D.ª María Estela Pinilla Chico, Procuradora de los

Tribunales, en nombre y representación de la mercantil TRANSPORTES Y TRABAJOS DEL TAJO, S.L., contra la Ejecución despachada a instancias de LC PAPER 1881, S.A., que se deja sin efecto, alzándose las medidas cautelares adoptadas, con expresa imposición de las costas de esta instancia al demandante cambiario "LC PAPER 1881, S.A.".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por LC PAPER 1881, S.A., dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, que dando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratif‌ican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Por la representación de la empresa LC PAPER 1881, SA se presenta recurso contra la sentencia que desestima la demanda presentada contra TRANSPORTES Y TRABAJOS DEL TAJO, SL alegando error en la estimación en la sentencia de la excepción de falta de formalidad en los pagares, a tenor del articulo 94.5 de la LCCH por el hecho de que en los pagarés que se ejecutan la persona del tomador (persona a quien haya de efectuarse el pago), f‌igure identif‌icada con la denominación "GREGORIO CORROCHANO, SL", en lugar de la que sería exacta "GREGORIO RODRIGUEZ CORROCHANO, SL", como si los pagarés se hubiesen emitido "al portador", quedando perjudicada la fuerza ejecutiva del título . También se impugna la estimación en la sentencia de la excepción de falta de legitimación activa de la demandante, a tenor del artículo 19 de la LCCH entendiendo que se ha producido un endoso en blanco lo que es perfectamente válido . Por último se impugna la estimación en la sentencia de la excepción de falta de causa en la emisión y entrega de los pagares por parte de TRANSPORTES Y TRABAJOS DEL TAJO, SL a GREGORIO RODRIGUEZ CORROCHANO, SL, a tenor de los artículos 20 y 67 de la LCCH

SEGUNDO

Entrando a analizar el primer motivo alegado, consta en la resolución recurrida : "Y es lo cierto que el título que aquí nos ocupa, por lo tanto, es un título a la orden que exige la designación de la persona a quien haya de hacerse pago o a cuya orden se ha de efectuar ( artículo 94.5 de la Ley Cambiaria y del Cheque). Por ello, respecto de estos títulos, atendidos los principios de formalismo cartular y autointegración, se dice que se trata de títulos de legitimación nominal y no tienen, en def‌initiva, la consideración de título-valor al portador y constituye, como aquí acontece, sólo un elemento probatorio de la relación causal que justif‌ica su emisión, motivo por el cual no cabe promover a su amparo un juicio cambiario cuando se demuestra que se consignó erróneamente el nombre de la entidad al hacer constar en los mismos "Gregorio Corrochano, S.L." que es una sociedad mercantil que no existe en el tráf‌ico jurídico - mercantil, en lugar de la correcta "Gregorio Rodríguez Corrochano, S.L.", con la que mantenía relaciones comerciales la empresa demandante, de tal modo que es como si el pagaré se hubiera emitido al portador por inexistencia de la sociedad mercantil erróneamente transcrita, sin que se encuentre dicha ausencia de formalidad cambiaria dentro de los supuestos excepcionales legalmente tasados por el Artículo 95 de la LCCH. Y examinados sendos pagarés se puede verif‌icar que el pagaré librado por la demandada con fecha ocho de abril de 2016 al documento número uno de la demanda lo fue a favor de la mercantil "Gregorio Corrochano, S.L." y en el reverso del mismo consta como supuesto endosante "Gregorio Rodríguez Corrochano, S.L.", es decir, una entidad mercantil distinta a la anterior, sin el preceptivo sello de la empresa en la que conste su CIF y ello junto a una f‌irma ilegible de la que se desconoce su autor y su condición o no de representante legal de la misma, mientras que en el reverso del pagaré librado con fecha 15 de abril de 2016 aportado como documento número dos de la demanda, supuestamente endosado por la mercantil Gregorio Rodríguez Corrochano, S.L., solamente aparece una f‌irma ilegible. En su consecuencia, al no reunir todos los requisitos cambiarios previstos por la LCCH, al ser emitidos por error a favor de una persona jurídica que no existe con tal denominación, carecerían absolutamente de validez y no tendrían fuerza ejecutiva, ya que a tenor de lo dispuesto por el Artículo 819 de la LEC: "sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque".

Sobre la cuestión de los requisitos del artículo 94.5 de la Ley Cambiaria y del Cheque se pronuncia la SAP Alicante 10 de junio de 2014 : "Este motivo del recurso de apelación debe ser desestimado, por cuanto efectivamente consta completado el requisito exigido por el artículo 94.5 de la Ley Cambiaria y del Cheque, sin que además deba prestarse a confusión por el hecho de que el nombre de la persona a quien ha de realizarse el pago no conste de forma completa. En idéntico sentido se pronuncia la Sentencia de la A.P. de Castellón de 23 de febrero de 2.006 : "Se rechaza en def‌initiva la primera excepción alegada e igualmente también la segunda

que tiene su fundamento en no constar el nombre completo de la persona jurídica a la que debía hacerse el pago en los pagarés emitidos, lo que sucede en los tres pagarés acompañados y no solamente en dos de ellos y no impide conocer a la persona a la que debía pagarse, ya que aunque no esté expresado completo su nombre, si que lo está en la forma en que dicha entidad era conocida en el tráf‌ico mercantil, según declararon los testigos en el acto del juicio, por lo que no existe duda sobre su identidad . En este sentido la entidad ejecutante se denomina Proyectados Hermanos Natalio S.L., y el primero de los pagarés designa como persona a quien debe hacerse el pago Nanatalio S.L., el segundo Hermanos Natalio y el tercero, Hermanos Natalio S.L., ref‌iriéndose a la misma persona aunque el nombre no aparezca completo, siendo además imputable en principio esa omisión a quien emitió los pagarés, que desde luego no es...

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