SAP Alicante 300/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteVICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
ECLIES:APA:2014:1424
Número de Recurso624/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 624/13

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Orihuela

Autos de Juicio Cambiario 1263/12

SENTENCIA Nº 300/14

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la Ciudad de Elche, a diez de junio de dos mil catorce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Cambiario 1263/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Transandreu, S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Antón García y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Butrón, y como apelada la parte actora, AT La Espada, S.L.L., representada por el Procurador Sra. Peirago Moreno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 1263/12, se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando como estimo parcialmente la demanda de oposición cambiaria formulada por la Procuradora Sra. Beltrán Ferrer, contra "A.T, LA ESPADA, S.L.L", representado por el Procurador Sr. Martínez Rico, acuerdo seguir adelante la ejecución despachada en el presente procedimiento por la cantidad de 30.219,03 # en concepto de principal, más 9.065,70 # en concepto de costas, gastos e intereses que se presupuestan inicialmente, sin perjuicio de ulterior liquidación y sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 624/13, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 5 de junio de 2014.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Vicente Ballesta Bernal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 31 de mayo de 2.013 recaída en la primera instancia, estima de forma parcial la oposición formulada por la entidad Transandreu, S.A., frente a la demanda de Juicio Cambiario formulada por AT La Espada, S.L., y acuerda seguir adelante la ejecución despachada en el presente procedimiento por la cantidad de 30.219,00 Euros en concepto de principal, más 9.065,70 Euros en concepto de costas, gastos e intereses que se presupuestan inicialmente, sin perjuicio de ulterior liquidación y sin hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes.

Frente a la referida resolución, la entidad demandada Transandreu, S.A. interpone recurso de apelación que fundamenta en error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho, que se basa en los siguientes motivos: 1º) Defecto de forma del título base de la acción ejercitada, Infracción del artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque (falta del nombre de la persona a la que ha de efectuarse el pago). 2º) Falta de Legitimación del tenedor de los Pagarés. 3º) Error en la valoración de la prueba al no apreciar "la exceptio doli" así como el incumplimiento del contrato causal subyacente.

SEGUNDO

Infracción del artículo 94, 5 de la Ley Cambiaria y del Cheque .

Este precepto de la Ley Cambiaria (art. 94.5 ) establece que, "El pagaré deberá contener: 5.- El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar.

Seguidamente, el artículo 95 de la misma Ley Cambiaria establece que: "El título que carezca de alguno de los requisitos que se indican en el artículo precedente no se considera pagaré, salvo en los casos determinados en los párrafos siguientes: 1) El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado se considerará pagadero a la vista. 2) A falta de indicación especial, el lugar de emisión del título se considerará como lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del firmante. 3) El pagaré que no indique el lugar de su emisión se considerará firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante.

Efectivamente, del propio documento acompañado por la entidad demandada con el escrito de demanda oposición de número 6, se desprende con toda claridad que los pagarés base de la demanda inicial de las presentes actuaciones debían contener como nombre de la persona a la que debía realizarse el pago el de Intergesaco Murcia, S.L., bastando el examen de los mismos para observar que en los mismos aparece como persona a la que ha de realizarse el pago el de Intergesaco, entendiendo la resolución ahora recurrida que la estimación de la excepción por falta de formalidad del artículo 94.5 de la LCCH deriva del hecho de que no conste el nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se ha de efectuar, lo que evidentemente no sucede en el presente caso.

Este motivo del recurso de apelación debe ser desestimado, por cuanto efectivamente consta completado el requisito exigido por el artículo 94.5 de la Ley Cambiaria y del Cheque, sin que además deba prestarse a confusión por el hecho de que el nombre de la persona a quien ha de realizarse el pago no conste de forma completa.

En idéntico sentido se pronuncia la Sentencia de la A.P. de Castellón de 23 de febrero de 2.006 : "Se rechaza en definitiva la primera excepción alegada e igualmente también la segunda que tiene su fundamento en no constar el nombre completo de la persona jurídica a la que debía hacerse el pago en los pagarés emitidos, lo que sucede en los tres pagarés acompañados y no solamente en dos de ellos y no impide conocer a la persona a la que debía pagarse, ya que aunque no esté expresado completo su nombre, si que lo está en la forma en que dicha entidad era conocida en el tráfico mercantil, según declararon los testigos en el acto del...

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