SAP Tarragona 115/2005, 25 de Febrero de 2005
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2005:421 |
Número de Recurso | 37/2004 |
Número de Resolución | 115/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. José Luis Portugal Sainz
En Tarragona a veinticinco de febrero de dos mil cinco.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Promo Celta 2000 S.L. representada por el Procurador Sr. Garrido Mata y asistida del Letrado Sr. Serra Bertomeu, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarragona en fecha 31 julio 2003, en Juicio Ordinario nº 377/01 constando como parte apelada Laura y Juan Manuel representados por la Procuradora Sra. Viana González y asistidos del Letrado Sr. Samper Ratés.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Promo Celta 2000 S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Garrido Mata, contra D. Juan Manuel y Dña. Laura , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Viana Fernández; y estimando como estimo parcialmente la reconvención formulada por D. Juan Manuel y Dña. Laura , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Viana Fernández contra Promo Celta 2000 SL, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Garrido Mata, debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos: Primero: Que debo absolver y absuelvo a D. Juan Manuel y Dña. Laura de las pretensiones ejercitadas por Promo Celta 2000 SL. Segundo: Que debo declarar y declaro resuelto el contrato de compromiso de compraventa que unía a las partes, de fecha 18 de mayo de 2000; y en su consecuencia debo condenar y condeno a Promo Celta 2000 SL a que reintegre a D. Juan Manuel y Dña. Laura la suma de 100.000 Ptas. que se pagaron en concepto de señal y a indemnizarles en la suma de 2200 ¿ a consecuencia de los perjuicios ocasionados. Tercero: Que debo condenar y condeno a Promo Celta 2000 SL a satisfacer las costas procesales de la demanda principal, no haciendo pronunciamiento alguno, esto es, sin imponer expresamente las costas dela demanda reconvencional a ninguna de las partes, debiendo cada una de las partes satisfacer las suyas propias y las comunes por mitad".
Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la revocación de la sentencia para que se dicte otra por la que se estime la demanda y se desestime la reconvención.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, admitiéndose el recibimiento del juicio a prueba solicitado que tuvo lugar con la práctica de las testificales en la vista celebrada el día 9 de febrero pasado. Habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal seguidamente con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
Se recurre la sentencia que,...
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