STS, 25 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2015:4879
Número de Recurso2768/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 2768/2014 interpuesto por la representación procesal de D. Severiano contra el auto de 29 de abril de 2014 dictad por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso num. 1952/11 , en ejecución de sentencia. Ha sido parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicto auto cuya parte dispositiva dice: la Sala Acuerda: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación de la parte D. Severiano contra la resolución de fecha 14 de enero de 2014 que se confirma en toda su integridad. Con expresa imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

SEGUNDO

Notificada dicho auto a las partes, por la representación de la recurrente se formuló escrito de preparación del recurso de casación, el cual fue tenido por preparado mediante diligencia de ordenación al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, formulando escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos que considera oportunos, solicitó a la Sala dicte sentencia por la que reponga las actuaciones al momento de comisión de la falta denunciada en el primer motivo, el recurso fuera estimado por éste; o case la resolución recurrida y resuelva conforme al suplico contenido en la demanda del recurso contencioso administrativo.

CUARTO

La Sala acuerda la admisión a tramite del recurso interpuesto, llevándose a cabo según consta en autos. La parte recurrida formaliza escrito de oposición interesando la desestimación del recurso.

QUINTO

Por providencia se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Articula el recurrente dos motivos de casación, el primero al amparo del artículo 88.1.c de la Ley de la Jurisdicción por incongruencia al no haber resuelto, dice, las cuestiones planteadas en el recurso de reposición del que trae causa el presente (sic) y el segundo al amparo del 88.1.d por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.

Parece olvidar el recurrente, en un esfuerzo loable pero digno de mejor resultado, que cuando de ejecución de sentencia se trata únicamente cabe invocar infracción del artículo 87 de la Ley Rituaria que contiene motivos específicos de casación, sin que quepa invocar los previstos en el articulo 88 y por ello al articular el motivo al amparo del 88.1.c de la Ley Rituaria , incurre en causa de inadmisión que en este momento procesal se transforma en causa de desestimación. Por otra parte las cuestiones que el recurrente dice no resueltas exceden del ámbito del incidente de ejecución y así se constata en el fundamento 1º del auto que resuelve el recurso de reposición.

En cuanto al segundo motivo, a parte de incurrir en la mismo causa de inadmisión que el primero, articularse al amparo del 88.1.d y no del 87 de la Ley Jurisdiccional, tampoco podría prosperar por cuanto lo que rechaza el auto de 14 de enero de 2014 al declarar ejecutada la sentencia y no haber lugar a la pretensión del recurrente, es la pretensión que se formuló de manera inequívoca en el escrito del recurrente promoviendo incidente de ejecución de sentencia solicitando a la Sala a quo requiriese "..... a la Dirección General de la Policía para que....: nombre funcionario de Cuerpo Nacional de Policía a mi representado con efectos a la fecha que debió serlo (21-10-211), con la correspondiente publicación en el B.O.E." declarando nula la resolución que acordaba la expulsión del hoy recurrente del proceso selectivo de ingreso en la escala básica del Cuerpo Nacional de Policía, pretensión que excede claramente de lo ejecutoriado puesto que la sentencia de 26 de abril de 2013 , de cuya ejecución se trata, acordó, de conformidad con el suplico de la demanda "estimar el recurso con la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 12 de septiembre de 2011, por la que se acuerda la suspensión provisional como policía alumno en el periodo de practicas del recurrente, que por ser contraria a Derecho anulamos....", en consecuencia todo lo que excede de esa anulación excede lo ejecutoriado y no puede ser resuelto en tramite de ejecución de sentencia.

El recurso por tanto debe ser desestimado.

SEGUNDO

Desestimados los motivos de casación procede la condena en costas al recurrente con el limite de 3.000 euros.

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto con expresa condena en costas al recurrente con el límite de 3.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Jose Manuel Sieira Miguez, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi el Secretario, certifico.

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