SAP Vizcaya 1617/2019, 4 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2019
Número de resolución1617/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/022368

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0022368

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 413/2019 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 5001210/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:JULIO GONZALEZ JIMENEZ

Abogado/a / Abokatua: RAQUEL SARRION ALCANTUD

Recurrido/a / Errekurritua: Carlos María y Tania

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA y JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE y NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A N.º 1617/2019

ILMAS. SRAS.

D.ª M.ª CONCEPCION MARCO CACHO

D.ª Mª CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

D.ª SUSANA LESTÓN PIÑERO

En BILBAO (BIZKAIA), a cuatro de octubre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 5001210/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao, a instancia de BANCO SANTANDER S.A., apelante - demandado, representado por el procurador D. JULIO GONZALEZ JIMENEZ y defendido por la letrada D.ª RAQUEL SARRION ALCANTUD, contra D. Carlos María y D.ª Tania, apelados - demandantes, representados por el procurador D. JAVIER FRAILE MENA y defendidos por la letrada D.ª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE; todo

ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de

fecha 26-06-2018, aclarada mediante auto de fecha 3-01-19.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 26 de junio de 2018 es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

- QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales DON JAVIER FRAILE MENA, en nombre y representación de DON Carlos María y DOÑA Tania, frente a BANCO SANTANDER S.A, con los siguientes pronunciamientos.

-DECLARO la nulidad de pleno derecho, por abusivas, y se tienen por no puestas las Cláusulas Quinta "Gastos a cargo de la parte prestataria" y Sexta "IVENCIMIENTO ANTICIPADO " .

-CONDENO a BBVA S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a que suprima de la escritura las Cláusulas Quinta y SeXta .

-CONDENO a BBVA S.A. a abonar a la parte actora un total de 1768,34 EUROS desglosados de la siguiente forma:

Gastos de notaría: 513,37 EUROS .

Gastos de Registro de la Propiedad: 311,06 EUROS .

Gastos de Gestoría: 618,91 EUROS.

Gastos de tasación: 325 EUROS .

Tales cantidades se incrementarán con los intereses legales desde que se pagaron hasta el dictado de esta sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago.

- CONDENO EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA."

En relación con la referida sentencia se dictó con fecha 3-01-19, por el Juzgado de Instancia, auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"En atención a lo expuesto

DECIDO : NO aclarar la sentencia solicitada por el procurador DON JULIO GONZALEZ JIMENEZ, y SE añade:

FUNDAMENTO QUINTO: VENCIMIENTO ANTICIPADO

El actor, en la demanda también solicita la declaración de nulidad de la cláusula del contrato Sexta Bis de préstamo hipotecario en donde recoge el "vencimiento anticipado ".

En lo que respecta al vencimiento anticipado el alto tribunal se ha pronunciado en la STS del 25 de noviembre del 2015 donde expresa que " En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 1129 del Código Civil prevé expresamente la posibilidad de que el acreedor pueda reclamar la totalidad de lo adeudado, antes del vencimiento del plazo pactado, cuando el deudor " pierde " el derecho a utilizar el plazo, y el artículo 1124 del mismo código permite la resolución de las obligaciones bilaterales en caso de incumplimiento . A su vez en el ámbito de los préstamos y de los créditos hipotecarios, tal posibilidad está expresamente contemplada en el artículo 693.2 LEC, siempre y cuando se haya pactado expresamente. En términos generales esta sala no ha negado la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado, siempre que este claramente determinada en el contrato en que supuestos podrá dar lugar dicho vencimiento, sin que ello pueda quedar al arbitrio del prestamista, en contravención a lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil." De la misma forma la STS 506/2008 del 4 de junio, preciso, que atendiendo al uso de comercio y vista la habitualidad de dichas cláusulas en la práctica bancaria reciente, existían argumentos para defender la validez de tales estipulaciones al amparo del principio de la autonomía de la voluntad y cuando concurra justa causa para ello, es decir " cuando nos encontremos ante una verdadera y manif‌iesta dejación de las obligaciones de carácter esencial contraídas entre que se incluye el impago de las cuotas de amortización del préstamo. Aún más profundizo la sentencia 470%2015 de 7 de septiembre, con ocasión de un contrato de compraventa de bienes muebles a plazos, entendió que la clausula de vencimiento anticipado, una vez que habían superado dos plazos de impago no podía ser considerada abusiva. Por su parte la jurisprudencia del TJUE, en la sentencia del 14 de

Marzo del 2013, entendió que una cláusula de vencimiento anticipado podía ser abusiva teniendo en cuenta las circunstancias del caso . En este mismo sentido la STS del 18 de febrero del 2016,

En el fallo de la sentencia, sustituir la entidad demandada BBVA S.A por BANCO SANTANDER S.A ."

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 413/19 de Registro, y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Mª CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso interpuesto contra la sentencia de instancia se formula el relativo a la validez de la cláusula gastos gastos de Registro y notaría, gestoría y tasación . Infracción del art. 1303 Cº.c. intereses legales de las cantidades a devolver. Vencimiento anticipado y su validez, infracción en orden a la determinación de la cuantía del procedimiento y la no procedencia de la declaración precedente sobre la validez en aras a la escritura de ampliación de 18 de julio de 2018, no imposición de las costas de primera instancia al existir dudas de hecho yo derecho.

La contraparte se opone al recurso.

SEGUNDO

Esta Sala resuelve en función de comisión de servicios de refuerzo de la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial en virtud del acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 4 y 18 de Julio de 2019. Conforme a la sentencia de la S.4ª de esta A.Pr. de 29 de junio de 2018 y por lo que hace al primero de los motivos el mismo se resuelve en los siguientes términos: " Sobre la validez del pacto de atribución de todos los gastos a la parte prestataria

  1. - En el primer motivo del recurso Kutxabank asegura que el concreto pacto en virtud del cual los demandantes efectuaron el pago de los gastos notariales y registrales que se devengaron por el otorgamiento e inscripción registral de la escritura pública de préstamo hipotecario es plenamente válido y no infringe ninguna disposición legal. Asegura que es un pacto válido, admisible conforme al principio de libertad contractual del art. 1255 del Código Civil (CCv), y previo a suscribir la escritura pública, esgrimiendo la f‌icha FIPER que está incorporada a la escritura de préstamo con garantía hipotecaria presentada como doc. nº 2 de la demanda, en concreto en folios 60 y ss de los autos.

  2. - Entiende la parte apelante que se vulneran los arts. 1255, 1261 y 1091 CCv, por regir el principio " pacta sunt servanda ". Efectivamente el derecho civil admite la libertad contractual, y las partes de un contrato pueden obligarse en los términos que estipulen. Pero tratándose de consumidores, están tutelados por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y el RDL 1/2007 antes citado, que impiden la inclusión de condiciones abusivas, que expresamente se declaran nulas.

  3. - Se dice que el pacto se recoge en la f‌icha FIPER aportada como doc. nº 2 de la demanda, f‌irmada el 16 de noviembre, tres días antes de otorgarse la escritura pública. La f‌icha debiera cumplir las exigencias de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE 29 octubre), cuyo art. 6 dispone que " Las entidades de crédito deberán facilitar de forma gratuita al cliente de servicios bancarios toda la información precontractual que sea legalmente exigible para adoptar una decisión informada sobre un servicio bancario y comparar ofertas...

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