SAP Segovia 5/2005, 25 de Enero de 2005

PonenteMARIA JOSE VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APSG:2005:7
Número de Recurso377/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 05/ 2005

C I V I L

Recurso de apelación

Número 377 Año 2005

Juicio Verbal nº 406/04

Juzgado de 1ª Instancia de

S E P Ú L V E D A

En la Ciudad de Segovia , a veinticinco de Enero de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; Mª José Villaláín Ruiz, y D. Ignacio Pando Echevarria, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Elsa , mayor de edad, con domicilio en Castrillo de Sepúlveda (Segovia), C/ DIRECCION001 , nº NUM001 ; contra D. Pedro Antonio mayor de edad, con igual vecindad que la anterior, pero C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; sobre juicio verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado, representado por la Procuradora Sra. Peinado Rivas y defendido por el Letrado Sr. Sanz Martín, y la demandante-apelada, representada por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster y defendida por el Letrado Sr. Esgueva Santamaría, y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª José Villaláín Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil tres, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Estimar lademanda interpuesta por el procurador de los tribunales Don José Alfonso Bartolomé Núñez en nombre y representación de Doña Elsa contra Don Pedro Antonio , condenando a éste último a cerrar, salvo las prevenciones del art. 581 CC , las ventanas indebidamente abiertas sobre la finca de la demandante, así como al pago de las costas procesales generadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandado, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita la revocación de la sentencia dictada por la que se condenaba al recurrente a cerrar, salvo las prevenciones del art. 581 del Código civil las ventanas indebidamente abiertas sobre la finca de la parte actora.

Se alega por el recurrente, con base a un supuesto informe pericial, que las ventanas al callejón ya existían, que ambas partes tienen derecho de luces y vistas al citado callejón, ya que existen ventanas en el inmueble de la parte actora, que no puede exigírsele el límite establecido en los artículos 581 y 582 del Código Civil al no existir...

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