SAP Cantabria 289/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2005:1098
Número de Recurso199/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 289/05

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

========================================

En la Ciudad de Santander, a diecinueve de mayo de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 934/04 , Rollo de Sala núm. 199/05 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Santander .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Alfredo , representado por el Procurador Sr. Ruiz Canales , y defendido por el Letrado D. José Mª Terrel Sanz ; y parte apelada D. Hugo , representado por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo , y defendido por el Letrado D. Manuel García-Oliva Mascarós.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 12 de Enero de 2005, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación legal de D. Alfredo , contra D. Hugo ; debo decretar el desahucio del local sito en la calle Madrid nº 13 bajo de Santander, absolviendo al citado demandado de las demás pretensiones ejercitadasfrente a él en el presente procedimiento, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de D. Alfredo se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia alegándose como primer motivo del recurso la incongruencia de la sentencia.

El recurrente basa la incongruencia en haberse admitido como oposición del demandado, personado, el abuso de derecho, cuando conforme al art. 444.1 no es admisible más defensa que el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

Se equivoca el recurrente, dichos motivos de oposición son los únicos admisibles cuando la pretensión del actor sea, exclusivamente, la recuperación de la finca, rústica o urbana dada en arrendamiento, por impago de renta o cantidad asimilada. En el presente procedimiento el actor no sólo ejercita la acción de desahucio sino la de reclamación de rentas vencidas, el demandado está perfectamente legitimado, en defensa de sus intereses y respecto a las rentas reclamadas a oponer lo que tenga por conveniente y aportar las pruebas que considere oportunas. Limitarle la defensa en dicha acción a acreditar el pago o las circunstancias relativas a la enervación, sería contrario a la tutela judicial efectiva. Es el actor quien acumula dos acciones y el demandado tiene derecho a defenderse de ambas con los medios que la ley le permite.

Tampoco hay incongruencia por no haberse hecho pronunciamiento alguno respecto a la fiadora Frida , dado que la sentencia de instancia es desestimatoria de la acción de reclamación de rentas, respecto al obligado principal y lógicamente igual pronunciamiento debe alcanzar al fiador solidario.

SEGUNDO

Entrando a conocer del fondo del asunto. El actor ejercita acción de desahucio y acción de reclamación de las rentas vencidas desde agosto de 1996 hasta septiembre de 2004. Ningún pronunciamiento debe hacerse respecto a la acción de desahucio estimada en la demanda y aceptada por ambas partes.

Respecto a la acción de reclamación de rentas, la Sala no comparte el criterio del juzgador de instancia. No puede hablarse de abuso de derecho, cuando se está exigiendo el cumplimiento de un contrato cuya vigencia en tanto no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Arrendamiento Urbanos , ha sido declarada en sentencias firmes anteriores y es cosa juzgada.

El demandado insiste que el contrato...

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