SAP Cantabria 429/2005, 26 de Julio de 2005
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2005:1613 |
Número de Recurso | 122/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 429/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 429/05 Ilmo. Sr. Presidente
Don Marcial Helguera Martinez
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Joaquín Tafur López de Lemus
Don Eduardo Vázquez de Castro
========================================
En la Ciudad de Santander, a veintiséis de julio de dos mil cinco. Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 975/04 , Rollo de Sala núm. 122/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Santander .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Estela , y parte apelada D. Pedro Miguel . Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. D. Marcial Helguera Martinez. ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 3 de Noviembre de 2004, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando en su integridad la demanda formulada por DÑA. Estela frente a D. Pedro Miguel debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en la misma, con imposición de las costas causadas en la instancia a la demandante.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso entiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
No se plantea inconveniente procesal alguno. En su consecuencia examinamos el fondo. Partimos de que en la sentencia de separación se incorpora el convenio. Se acuerda que en la liquidación, vivienda, garaje y trastero se adjudiquen por mitad y pro indiviso a los dos esposos. Por consiguiente la propiedad de esos bienes queda claramente definida (cláusula sexta).
En cuanto al uso y disfrute se regula así: la vivienda para la mujer, la plaza de garaje para la mujer, el trastero para el esposo (cláusula cuarta).
En ambas cláusulas se diferencia cada uno de los tres departamentos, vivienda, garaje y trastero. Un estudio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba