SAP Baleares 511/2003, 7 de Octubre de 2003

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2003:1940
Número de Recurso418/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución511/2003
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 511

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a siete de octubre de dos mil tres.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,

juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma, bajo el nº 505/01,

Rollo de Sala nº 418/03, entre partes, de una como demandada - apelante D. Jose Daniel y Dña. Lourdes , representadas por el Procurador Dña.

Esperanza Nadal Salom, y de otra, como actora - apelada BALEAR INVEST, S. L., representada

por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló, asistidas ambas de sus respectivos letrados D.

Enrique Pérez Robles y D. Manuel Montis Suau.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma, en fecha 4 de febrero de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando íntegramente lademanda interpuesta por Balear Invest, S.L. contra D. Jose Daniel y Dña. Lourdes :.- 1º) Debo declarar y declaro que los demandados adeudan a la actora la cantidad de doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos (12.020,24 euros/ 2.000.000.- de pesetas), en concepto de honorarios profesionales devengados por su intermediación profesional en la operación de compraventa detallada en este pleito.- 2º) Y les condeno al pago de dicha suma, más los intereses legales pertinentes desde la fecha de interposición de la demanda y costa procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de octubre del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de instancia que estima íntegramente la demanda interpuesta por la entidad "Balear Invest, S. L.", dedicada a la prestación de servicios de inmediación inmobiliaria, contra los esposos don Jose Daniel y doña Lourdes , condenando a dichos demandados a pagar a la actora la cantidad

12.020,24 euros en concepto de honorarios profesionales devengados por su intermediación profesional en la compraventa de la vivienda y plaza de garaje anexo, sitos en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de esta ciudad de Palma, conforme a la comisión pactada del 5%, es recurrida en apelación por la parte demandada reiterando, como motivos de impugnación, que la esposa propietaria de la vivienda en ningún momento realizó encargo alguno a la entidad inmobiliaria demandante y que los recurrentes tampoco se pusieron en contacto con la compradora facilitada por la agencia Sra. Ana María , para terminar interesando nueva sentencia por la que se desestime la demanda con imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

En el primer motivo de impugnación se insiste que la esposa, propietaria del inmueble, no firmó la hoja de encargo de la mediación ni el contrato privado de compraventa a favor de la Sra. Ana María , documentos sólo suscritos por su esposo no propietario, dejando claro que no le interesaba la venta mediante escrito dirigido a la agencia en fecha 14 de mayo de 2001 por el que daba por rescindido el compromiso de mediación de venta. El motivo merece ser rechazado puesto que se contradice abiertamente con los hechos que declara probados la sentencia de instancia en el sentido que el esposo, suscriptor de la hoja de encargo y posterior contrato privado de compraventa con la compradora doña Ana María , actúo en todo momento como mandatario verbal de su esposa y con el pleno consentimiento de ésta, fijando las condiciones de la venta del...

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