SAP Cantabria 104/2005, 22 de Febrero de 2005
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2005:377 |
Número de Recurso | 25/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 104/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 104/05
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Eduardo Vázquez de Castro.
========================================
En la Ciudad de Santander, a veintidós de febrero de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 23/03, Rollo de Sala núm. 25/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Torrelavega.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Marina , representada por la Procuradora Sra. Ana de Lucio de la Iglesia, y defendida por el Letrado Sr. Alberto Fernández Gutiérrez; y parte apelada don Antonio y doña Carina , representados por el Procurador Sr. Francisco Javier Rubiera Martín, y defendidos por el Letrado Sr. Javier Casanueva Muñoz.
Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Marcial Helguera Martínez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Torrelavega, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 13 de octubre de 2.003 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de DON Isidro ; Y, DOÑA Andrea , representados por su hija DOÑA Marina , contra DON Antonio ;y, DOÑA Carina ; debo declarar y declaro:
-
) Que la finca propiedad de DON Isidro ; y, DOÑA Andrea , está gravada exclusivamente con una servidumbre de paso transitoria a favor de la finca propiedad de los demandados de 2,5 metros de anchura y 38 metros de longitud, que se limitará a las necesidades del cultivo y extracción de cosechas y que discurrirá por su lindero Sur;
-
) Que los demandados no pueden alterar ni hacer más gravosa respecto de la finca descrita en el hecho segundo de la demanda la servidumbre de paso transitorio y para las labores de cultivo y extracción de cosechas. Sin embargo, no se considera alteración o agravamiento de la servidumbre las obras de mantenimiento y adecuación de la capa o banda de rodadura a que se refiere el fundamento jurídico segundo de esta resolución;
-
) Que los demandados no tienen derecho a utilizar la servidumbre de paso para el soterramiento de conducciones hacia su vivienda, sean de electricidad, telefonía o agua;
-
) Asimismo debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abstenerse de utilizar la servidumbre de paso fuera de los términos en los que está constituida según el pronunciamiento primero de esta resolución:
-
) Debo absolver y absuelvo a los demandados del resto de las pretensiones deducidas contra éllos en el suplico de la demanda y, en particular, declaro no haber lugar a las declaraciones y pronunciamientos de condena a que se refiere el suplico de la demanda iniciadora de este procedimiento; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales devengadas por lo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Frente a la sentencia de instancia, que estima en parte la demanda, se alza la parte actora, representada por la hija, Marina , para que también se estime el resto de la demanda; pero también se alzan los demandados, matrimonio, para que se desestime totalmente la demanda.
El sentido de las pretensiones obliga a analizar primero el recurso de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba