SAP Murcia 249/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2010:944
Número de Recurso691/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00249/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000691 /2009

SENTENCIA Nº 249/2010

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

Dª. Beatriz Carrillo Carrillo

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a cuatro de mayo de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 691/09, dimanante del procedimiento verbal tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza y seguido entre Dña. Melisa, Dña. Patricia, D. Prudencio y D. Salvador como demandante y Dña. Sara, D. Valeriano y D. Jose Enrique como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Carrión Molina, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Martínez Escibano, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 10/12/07 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:"Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por Doña María Turpín Herrera, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Melisa, Doña Patricia, Don Prudencio y Don Salvador, y, en consecuencia, debo absolver a Doña Sara, Don Valeriano y don Jose Enrique respecto de los pedimentos que se les reclamaban en el escrito de demanda, con expresa imposición en costas a los codemandantes de forma solidaria".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Preciso resulta indicar en primer término que del suplico del escrito de la parte apelada se desprende su íntegro aquietamiento a la resolución de instancia, lo que, en igual ausencia de formal impugnación de tipo alguno de la misma, origina la necesidad de obviar cualquier referencia a las excepciones procesales en su día formuladas por esa parte y a las que se alude de nuevo en el seno del presente Rollo.

La revisión probatoria que este recurso conlleva ha propiciado una nueva y pormenorizada apreciación de cuantos medios de acreditación se han practicado en el desarrollo de la litis a impulso de ambas partes, prospección siempre presidida por la observancia de las distintas reglas del art. 217 de la LEC .

Cabe recordar que el suplico inicial instaba la declaración del derecho a constituir una servidumbre legal de paso, así como la extinción de otra anteriormente existente y el derecho de ampliación de la servidumbre de paso del segundo tramo de determinado camino, todo ello en beneficio de las fincas pertenecientes a quienes accionan, esto es, pasando a ser predios sirvientes los que son propiedad de los demandados.

La fundamentación jurídica de apoyo a tales pretensiones, en su aspecto sustantivo, se ciñe al enunciado de los arts. 564 y 566 del CC, ambos reguladores de la servidumbre de paso, dentro de las legales tratadas por el capítulo correspondiente de dicho texto legal.

Se indica igualmente en el ordinal tercero del tramo fáctico de la demanda que a las fincas de los demandantes, al no lindar con la carretera, únicamente se puede acceder a través de un camino inmemorial de hacendados y que el mismo aparece descrito tanto en las escrituras de los propios actores como en las de los demandados.

Igualmente se aduce que a excepción del tramo inicial, objeto de solicitud de constitución de servidumbre, el resto del trazado del acceso hasta las fincas de los apelantes ha sido utilizado siempre por ellos para acceder a sus propiedades.

Pues bien, ciertamente en la escritura de partición de herencia de fecha...

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