SAP Cantabria 317/2005, 1 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2005:1201
Número de Recurso208/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2005
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 317/05

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

========================================

En la Ciudad de Santander, a uno de junio de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 507/04 , Rollo de Sala núm. 208/05 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Reinosa .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Frida , y parte apelada la DIRECCION000 DE REINOSA .

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Reinosa , y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 18 de enero de 2004, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. de la Peña Gómez en nombre y representación de Frida frente a LA DIRECCION000 DE REINOSA, se condena a esta última a abonar al actor la cantidad de 225,46 euros, más los intereses legales, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de Dª Frida se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que apreciando concurrencia de culpas condenó a la demandada a pagar el 50% de los daños del vehículo propiedad de la actora.

El hecho fáctico en que la actora y hoy apelante basa su reclamación es el siguiente: el día 4 marzo de 2004 el marido de la actora aparcó, sobre las 14 horas, el vehículo propiedad de ésta última R-....-RQ al lado del DIRECCION000 de Reinosa. Del tejado de la DIRECCION000 cayó un bloque de nieve sobre el capó delantero del vehículo causándole daños cuya reparación ha ascendido a 450,91 Euros.

La responsabilidad de la Comunidad de Propietarios es una responsabilidad objetiva asimilada a la prevista en el art. 1910 del Código Civil . No es preciso para que surja la responsabilidad de reparar el daño por parte de la comunidad demandada, que haya actuado culposa o negligentemente, la obligación de indemnizar el daño solo se excluye en los supuestos de fuerza mayor o de culpa excluida de la víctima. La concurrencia de dichas excepciones corresponde probarlas a quien las alega, en este caso el demandado. La caída de fuertes nevadas en Reinosa en el mes de marzo no es un hecho ni improbable ni imprevisible. Tampoco puede hablarse de culpa exclusiva de la víctima. El hecho de vivir en Reinosa desde hace tiempo y conocer...

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