SAP Cantabria 316/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2005:1836
Número de Recurso172/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA Nº : 316 / 2005.

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ILMOS. SRES.

Presidente :

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados :

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

D. JUSTO MANUEL GARCÍA BARROS.

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En SANTANDER, a veintinueve de Septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, los presentes autos de Juicio Verbal Nº 614/2003, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº UNO de TORRELAVEGA , seguidos entre las partes, como apelante D. Millán , representado por el Procurador Sr. Mateo Pérez y bajola dirección técnica de la Letrada Sra. Revenga Nieto, y como apelados D. Blas , D. Jose Antonio y "ZURICH, COMPAÑÍA DE SEGUROS", habiéndose incoado el Rollo de Sala Nº 172/2004.

Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE de esta Sección D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº UNO de TORRELAVEGA se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha dieciséis de Marzo de dos mil cuatro , cuyo fallo dice lo siguiente : «Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pelayo Díaz en representación de D. Millán contra D. Blas , D. Jose Antonio y la compañía de seguros "Zurich España, S.A.", representados por el Procurador Sr. Velarde Gutiérrez, y condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor 458'73 euros, más el interés legal, que para la compañía de seguros será el legal incrementado en un 50 % desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, si bien una vez transcurridos dos años no podrá ser inferior al 20 %.

Cada parte abonará sus costas y las que sean comunes por mitad».

TERCERO

Que por D. Millán , representado por el Procurador Sr. Mateo Pérez y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Revenga Nieto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados para oposición o impugnación, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites legales, se llevó a efecto la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan en su integridad los consignados en la sentencia de instancia, que se sustituirán por los contenidos en la presente resolución.

PRIMERO

No discutiéndose ya en esta alzada la responsabilidad del conductor demandado en la causación del accidente de tráfico generador de daños en el vehículo del actor, es motivo único del recurso de apelación interpuesto por éste la total estimación de la demanda, alegándose que todos los daños que se reclaman y que se contienen en el presupuesto aportado con la demanda elaborado por "Automóviles Terán, S.C." se produjeron en el accidente acaecido. Y ello porque la sentencia de instancia sólo entiende justificados algunos de ellos.

La cuestión litigiosa es, pues, una cuestión de mero hecho, y la prueba practicada en la instancia es suficiente para esclarecerla.

SEGUNDO

Basta ver el parte amistoso...

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