SAP Santa Cruz de Tenerife 26/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteAURELIO BERNARDINO SANTANA RODRIGUEZ
ECLIES:APTF:2008:445
Número de Recurso57/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución26/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 26

Ilmos. Sres.

Presidente

Dª. Francisca Soriano Vela

Magistrados

Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla

D. Aurelio Santana Rodríguez

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de enero del dos mil ocho.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 57/07, de la Causa Juicio Rápido número 108/06 (Diligencias Urgentes 67/06 del Juzgado de Instrucción de Santa Cruz de Tenerife n. 5), seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado, en el Juzgado de lo Penal número 3 de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante, Pedro Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Padrón García, y defendido por el Letrado Sr. Míguez Caiña, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Aurelio Santana Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 9 de febrero de 2007, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Pedro Jesús como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, asimismo ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de 3 euros y con la responsabilidad personal que, en su caso y a tenor de lo establecido en el art. 53 CP, proceda, y a la privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, y al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Que en hora cuya exactitud no ha podido ser determinada con precisión, pero, en cualquier caso, en los momentos inmediatamente anteriores a las 2'30 horas de la madrugada del día 20 de agosto de 2006, tras haber sido requeridos por una conductora que les facilita la matrícula y descripción del vehículo que había protagonizado una maniobra violenta, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, titulares de los carnets profesionales nums. NUM000 y NUM001, que patrullaban a bordo del vehículo policial por la Avda. Benito Pérez Armas, de esta ciudad, procedieron a darle alcance, comprobando como el conductor del vehículo marca y modelo Renault Megane Scenic, matrícula HH-....-HO, titularidad de Sonia, y al sazón el acusado Pedro Jesús, sin antecedentes penales, autorizado para usarlo por su propietaria, circulaba en sentido ascendente haciendo uso indiscriminado de los tres carriles de la vía mediante una conducción zigzagueante. Al llegar al cruce semafórico de la citada Avda. y cambiar a su fase verde, el acusado, pese a las señales luminosas del coche patrulla, realizó un cambio de sentido, continuando la marcha, activando aquellos, a su vez, los medios acústicos, llegando a colocarse en paralelo con el encausado, indicándole que detuviera la marcha, haciendo éste caso omiso, logrando ser interceptado, a la altura de la antigua Compañía Telefónica, tras cerrar su trayectoria, cruzando el...

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