STSJ Canarias 170/2022, 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2022
Número de resolución170/2022

? Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001039/2021

NIG: 3501644420190011669

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000170/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001149/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Inés ; Abogado: JULIO ORTEGA RIVAS

Recurrente: Juana ; Abogado: JULIO ORTEGA RIVAS

Recurrente: Leocadia ; Abogado: JULIO ORTEGA RIVAS

Recurrente: Loreto ; Abogado: JULIO ORTEGA RIVAS

Recurrente: Magdalena ; Abogado: JULIO ORTEGA RIVAS

Recurrente: Maribel ; Abogado: JULIO ORTEGA RIVAS

Recurrente: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO EN LP

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO y D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En los Recursos de Suplicación núm. 0001039/2021, interpuestos por Dña. Leocadia y MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL frente a la Sentencia 000452/2020 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los Autos Nº 0001149/2019-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Inés, Juana, Leocadia, Loreto, Magdalena y Maribel, en reclamación de cantidadsiendo demandado el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL y tras celebrarse el acto del juicio se dictó Sentencia estimatoria el día 28 de diciembre de 2020 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Las demandantes prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, con categoría profesional de Profesoras de Religión. (conforme)

SEGUNDO.- Con fecha 29/10/14 y 2/12/14 se presentaron ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional demandas de conf‌licto colectivo en las que se solicitaba se declarase el derecho del Profesorado de Religión dependiente del Ministerio al devengo y a la retribución del Complemento de Formación permanente en las condiciones y cuantía que les corresponda a los funcionarios interinos docentes del mismo nivel educativo. Con fecha 9 de febrero de 2016 fue dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en recurso de casación 152/2015, conf‌irmatoria de Sentencia de la Nacional Audiencia de 16 de diciembre de 2014, en conf‌licto colectivo, por la que se declaró el derecho de los profesores de religión a devengar y percibir el complemento de formación (sexenios) en las mismas condiciones que los profesores interinos docentes del mismo nivel educativo.

TERCERO.- Las actoras realizaron las siguientes horas de formación:

1- Maribel :

Del 19/10/01 a 18/10/07 y del 19/10/07 a 18/10/13, al menos 100 horas de formación.

Del 19/10/13 a 18/10/19, cero horas.

Si la actora hubiera devengado tres sexenios, se le adeudaría la cantidad de 12.100,69 euros por el período 16/12/13 a 28/2/20, ambos inclusive.

Si se le reconocieran dos sexenios, por el período de 1/10/18 a 29/2/20 se le adeudaría la cantidad de 2520,94 euros.

2- Inés

Del 1/9/95 a 31/8/01, del 1/9/01 a 31/8/2007 y del 1/9/07 a 31/8/13, al menos 100 horas de formación.

Del 1/9/13 a 31/8/19, cero horas.

Si hubiese devengado cuatro sexenios, se le adeudaría la cantidad de 20.271,51 euros por el período 16/12/13 a 28/2/20, ambos inclusive.

Si se le reconocieran tres sexenios, por el período de 1/10/18 a 29/2/20 se le adeudaría la cantidad de 2520,94 euros.

3-Doña Leocadia

Del 01/09/2007 al 31/08/2013, al menos 100 horas de formación.

Del 01/09/2013 al 31/08/2019, 0 horas

Si hubiese devengado dos sexenios, se le adeudaría la cantidad de 5.612,27 euros por el período 16/12/13 a 28/2/20.

Si se le reconociera un sexenio, por el período de 1/10/18 a 29/2/20 se le adeudaría la cantidad de 1114,66 euros.

4- Juana, DEL 13/10/97 A 12/10/2003, DEL 13/10/03 A 12/10/09 Y DEL 13/10/09 A 12/10/15, al menos 100 horas de formación.

Si hubiese devengado tres sexenios, se le adeudaría la cantidad de 17.001,61 euros por el período 16/12/13 a 28/2/20, ambos inclusive.

Si se le reconocieran tres sexenios, por el período de 1/10/18 a 29/2/20 se le adeudaría la cantidad de 2520,94 euros.

5- Magdalena

Del 3/12/02 a 2/12/2008 y del 3/12/08 a 2/12/14, al menos 100 horas de formación.

Si hubiese devengado dos sexenios, se le adeudaría la cantidad de 10.130,53 euros por el período 16/12/13 a 28/2/20, ambos inclusive.

Si se le reconocieran dos sexenios, por el período de 1/10/18 a 29/2/20 se le adeudaría la cantidad de 2520,94 euros.

6- Loreto

Del 1/9/07 a 31/8/13, al menos 100 horas de formación.

Del 1/9/13 a 31/8/19 cero horas.

Si hubiese devengado dos sexenios, se le adeudaría del 16/12/13 a 31/8/19, ambos inclusive, la cantidad de

4.495,3 euros.

Si se le reconociera un sexenio, por el período de 1/10/18 a 29/2/20 se le adeudaría la cantidad de 1114,66 euros.

CUARTO.- La demanda se presentó el 18/10/19. Las demandantes solicitaron de la demandada el abono del complemento reclamado en las siguientes fechas: Dª Juana, el 27/12/16; Dª Maribel, el 10/3/17; Dª Inés, el 10/3/17; Dª Leocadia, el 14/2/17; Dª Loreto el 10/4/17 y Dª Magdalena, el 22/12/16. Por la Sección Sindical se remitieron correos a la demandada el 22/12/17, 9/1/18 y 23/1/18 solicitando el abono de los sexenios.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"Desestimando la excepción de prescripción opuesta por la demandada y estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Inés, Juana, Leocadia, Loreto, Magdalena y Maribel frente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, sobre DERECHOS CANTIDAD, condeno a la demandada al abono a las actoras en concepto de complemento de formación permanente ( sexenios) de los importes que a continuación se indican por el período 16/12/13 a 28/2/20, ambos inclusive, con el abono del interés de mora, sin que haya lugar a imponer a la demandada el abono de las costas procesales:

1- Maribel .....12.100,69 euros.

2- Inés .... 20.271,51 euros.

3- Leocadia ...... 1114,66 euros.

4- Juana ...... 17.001,61 euros.

5- Magdalena .. 10.130,53 euros.

6- Loreto ..... 4.495,3 euros."

?CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpusieron Recursos de Suplicación por Dña. Leocadia y MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo pasando al Ponente y señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de instancia estimaba íntegramente la demanda rectora de autos, interpuesta por las trabajadoras referenciadas en materia de sexenios (complemento de formación), condenando al Ministerio de Educación al pago de las sumas indicadas en la parte dispositiva de la misma.

Además de rechazar la excepción de prescripción invocada por el Ente demandado respecto de parte de las sumas reclamadas, entendía la Juzgadora de instancia (citando el criterio mantenido por esta Sala de Suplicación, entre otras en sentencia dictada en fecha 18/12/2018, recurso de suplicación 1128/2018) que resultaba innecesario para tener derecho a cobrar los sexenios reclamados que se acreditase formación en los periodos trabajados, siendo por tanto irrelevante a tal efecto dicha acreditación, razón por la que se

estimaba íntegramente la demanda pese a que respecto de algunos sexenios trabajados por las demandantes no constaba el mínimo de 100 horas de formación homologada.

Frente a la anterior sentencia se alzan en suplicación tanto la Abogacía del Estado, en nombre del Ministerio demandado, como la representación procesal de Dª Leocadia, denunciando respectivamente las recurrentes a través del apartado c) del art. 193 de la LRJS las infracciones normativas y jurisprudenciales que seguidamente expondremos, siendo los recursos impugnados de contrario.

SEGUNDO

Por las razones que en seguida podrán comprobarse, resulta pertinente conocer en primer lugar del recurso de la Administración demandada, en el que, articulando dos motivos de censura jurídica, se solicita la íntegra desestimación de la demanda.

En el primer motivo se denuncia infracción de lo dispuesto en la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certif‌icación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991 y jurisprudencia que lo ha interpretado, alegando que para poderse reconocer un sexenio es exigible acreditar como mínimo 100 horas de formación o su equivalente a 10 créditos en un período de seis años.

Explica la parte recurrente en este primer motivo que el criterio mantenido en diversas sentencias por esta Sala de Suplicación era contrario al que había establecido el Tribunal Supremo, considerando el Alto Tribunal que no se puede reconocer el derecho a devengar sexenios si no se acredita formación adecuada, es decir, mediante actividades formativas previamente reconocidas y homologadas por la Autoridad Educativa, circunstancia que, según el relato fáctico de la sentencia de instancia, no se daba en el último de los sexenios reclamado por varias demandantes.

En base a todo ello, concluía la recurrente que las trabajadoras demandantes tenían derecho al devengo del complemento reclamado, pero solamente por aquellos periodos de 6 años (sexenios) en que contasen con un mínimo...

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