STSJ Comunidad de Madrid 40/2009, 21 de Enero de 2009
Ponente | MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:2009:968 |
Número de Recurso | 5670/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 40/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00040/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0030952, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005670 /2008
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: Emilio
Recurrido/s: TELEVISION ESPAÑOLA SA TVE, CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA CRTV , SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL
TELEVISION ESPAÑOLA SA SME TVE SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0000933 /2007 DEMANDA 0000933 /2007
Sentencia número: 40/09 M
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID a veintiuno de Enero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACION 0005670 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EDUARDO COHNEN TORRES, en nombre y representación de Emilio , contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 013 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000933 /2007, seguidos a instancia de Emilio frente a TELEVISION ESPAÑOLA SA TVE, CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA CRTV y SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISION ESPAÑOLA SA SME TVE SA , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por DERECHO Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El demandante D. Emilio presta servicios por cuenta de la empresa Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española SA con una antigüedad de 29.9.97 y categoría profesional de informador (nivel económico C3).
La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, suscrito el 29.9.1997 con la empresa Televisión Española SA al amparo del Art. 15.1.a) ET .
En la estipulación primera las partes pactaron lo siguiente:
"Este contrato tiene por objeto la prestación de los servicios de ESPECIALISTA DE SUCESOS Y ACTUALIDAD (temas de sucesos y actualidad reportajes y entrevistas) en los espacios del programa provisionalmente titulado "GENTE" que se configura como obra concreta y determinada".
De conformidad con el acuerdo de fecha 27.7.06 la resolución de 12.6.07 dispuso la incorporación del demandante como personal fijo de plantilla, en las condiciones laborales que a continuación se detallan.
"Fecha ingreso como Fijo: 01.06.07
Categoría profesional: Informador.
Nivel económico: C3
Fecha antigüedad en la categoría y nivel económico 01.06.07.
Fecha antigüedad a efectos del cómputo de trienios 29.09.07.
Nivel económico de la antigua escala salarial: 2
Destino: SME, TVE SA- MADRID "
El demandante es miembro de la redacción del programa Gente.
Desde el primer día de su contratación, 29 de septiembre de 1997, no ha desarrollado funciones de especialista, sino que, por el contrario, ha desarrollado todas y cada una de las funciones propias de unredactor para la elaboración de los reportajes o piezas para su emisión diaria en este espacio de Televisión Española.
Dichas funciones se concretan en la investigación, documentación, rodaje, redacción, locución y montaje de una o varias piezas diarias que se incluyen en la escalera del programa.
Durante el periodo de su contratación, Emilio , en ningún caso, ha limitado su intervención profesional a temas de sucesos y actualidad, sino que ha venido realizando reportajes sobre cualquier tema que la dirección ha considerado oportuno encomendarle.
Asimismo, cada vez que es requerido para ello presta servicio para otros programas de TVE efectuando locuciones y doblajes para programas tan distintos como Cartelera, Días de cine, etc."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Emilio frente a SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA, TELEVISION ESPAÑOLA SA y CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/12/08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21/01/09 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación del derecho a ostentar un nivel retributivo B3 y en reclamación de cantidad por las diferencias salariales entre el Nivel C3 y el Nivel B3, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan dos motivos de recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril .
El primero, por infracción del artículo 61.3 del X Convenio Colectivo para RTVE, RNE y TVE (BOE nº 72/1994, de 25 de marzo de 1994 ), del artículo 22.5 del Estatuto de los Trabajadores , del artículo 6.4 del Código Civil , y la doctrina del Tribunal Supremo contenida en su Sentencia de fecha 24/07/2008 (Recurso nº 3964/2007 ), por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su literalidad, que "si el actor viene desempeñando funciones de redactor desde el principio de su relación...
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