SAP Madrid 54/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2009:1566
Número de Recurso59/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución54/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 54/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSÉPTIMA

D. José Luís Sánchez Trujillano

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

Dña. Rosa Brobia Varona (Ponente)

------------------------------------En Madrid, a 19 de enero de 2009.

VISTO en juicio oral y público, ante la Sección de esta Audiencia Provincial el PROCEDIMIENTO ABREVIADO (ROLLO Nº 59/2008) dimanante de las Diligencias Previas nº 5.662/2003 procedentes del Juzgado del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, seguidas por un delito de Lesiones contra Juan Enrique , nacido el 19/02/82 en Chile, hijo de Raúl y de Rossana; en libertad, por esta causa, estando defendido por el Letrado Sr. Mario Serrano Díez y representado por la Procuradora doña María Lourdes Amasio Díaz, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por don Juan Antonio Gil.

Ha sido ponente la Magistrada Sra. Rosa Brobia Varona quien expresa el unánime parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos en conclusiones provisionales como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del CP , estimando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, Juan Enrique , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas, así como en concepto de responsabilidad civil indemnizará a Carlos José en la cantidad de 900 € por los días que tardó en sanar de sus lesiones y en la cantidad de 2.500 € por las secuelas, más los intereses legales que devenguen dichas cantidades incrementado en dos puntos conforme al artículo 576 de la L.E.C .

SEGUNDO

La defensa de Juan Enrique en su escrito de conclusiones provisionales muestra su disconformidad con los hechos correlativos a la acusación del Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución de su representado.HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 2,00 horas del día 2 de diciembre de 2003, Juan Enrique de 21 años de edad, nacido el día 19 de febrero de 1982, con pasaporte Chileno nº NUM000 , sin antecedentes penales, encontrándose en el exterior de la discoteca "Vía Bar" ubicada en la calle Núñez de Arce de Madrid, junto a Carlos José , al haber sido expulsados ambos de dicho local, iniciaron una fuerte disputa en el transcurso de la cual, Juan Enrique mordió a Carlos José en la oreja izquierda y en el dedo de la mano derecha. De resultas de estos hechos Carlos José sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en pabellón auricular izquierdo con pérdida de sustancia y herida por mordedura humana en primer dedo de la mano derecha. Dichas lesiones precisaron para su sanidad de dos asistencias facultativas, tratamiento médico con antisépticos y quirúrgico mediante realización de varios puntos de sutura. Sanando en 15 días todos los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Le queda como secuela la pérdida de la estructura anatómica del pabellón auricular izquierdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debemos en primer lugar examinar cómo ocurrieron los hechos y para ello contamos con la versión en cierto modo contradictoria del acusado y del perjudicado.

En primer lugar Juan Enrique ya en la Comandancia de la Guardia Civil manifestó que fueron echados de la discoteca donde se encontraban y que Carlos José le increpó diciéndole que los habían echado por su culpa, que se puso muy violento y empezó a darle empujones y un puñetazo en la cara, que por eso empezó la pelea. Añadió que Carlos José le estaba metiendo los dedos en los ojos, por lo que al verse en tal estado de nerviosismo y no sabiendo que hacer para zafarse de él, le mordió la oreja y no sabe si también un dedo. Después de múltiples vicisitudes y nulidad de lo actuado porque le fue recibida declaración sin asistencia de letrado, cuando volvió a declarar como imputado, ya con todas las garantías ante el juez instructor, manifestó que se ratificaba en su anterior declaración. En la misma decía que estaba en la discoteca con Carlos José , el primo de Carlos José y otra persona y les contó que le habían robado la cartera, que Carlos José había bebido y todos estaban un poco alborotados, que llegó el vigilante de seguridad y le dijo a Carlos José que saliera del local hasta que se calmara, una vez en la calle Carlos José le dijo que había sido por su culpa, empezaron a discutir, Carlos José le tiró al suelo y comenzó a meterle los dedos en los ojos, sin poderse defender y para defenderse le mordió la oreja. Añadió en esta declaración que no podía asegurar que fuera él el que mordiera a Carlos José .

Ya en el acto del juicio oral Juan Enrique manifestó que en efecto, se le perdió la cartera, se vio solo y se metió en el bar y allí se encontró a Carlos José , que empezó a discutir con Carlos José fuera de la discoteca porque el guardia de seguridad los echó de la misma. Que conocía a Carlos José porque al llegar a España había vivido en la casa del padre de Carlos José . Preguntado si le mordió, dijo que no, que no le golpeó. Que Carlos José le metía los dedos en los ojos hasta que se lo sacaron de encima, que le empujó al caerse, que no hubo manotadas ni nada. Manifestó que estaba bebido, que había tomado bastante vino. Concluyó que lo que quería era quitárselo de encima, que cayó boca arriba y no podía moverse, y que ambos estaban borrachos.

Por su parte Carlos José tras ocurrir los hechos tuvo que acudir al Hospital la Paz para ser curado, después formuló denuncia en la Comandancia de la Guardia Civil del Puesto de Soto del Real. Allí manifestó que era de madrugada cuando estaba en la zona de Sol, se encontró con un conocido también chileno, que los echaron de la discoteca porque Juan Enrique montó un escándalo porque unos marroquíes le habían quitado el dinero; que Juan Enrique le agredió porque, según creía, estaba muy enfadado y bebido, que le dio un mordisco en la oreja izquierda y en el dedo. En el Juzgado de Instrucción declaró que el día 2 de diciembre se encontraba en un pub de Sol con tres personas más, uno de ellos salió del local y cuando volvió les dijo que le habían robado unos moros, los dueños del local los echaron a la calle. Cuando ya estaban en la calle, Juan Enrique le agredió.

En el acto del juicio oral, declaró que estaba en la zona de Sol de copas. Que estaba con el acusado y otras personas tomando copas. Juan Enrique salió del local y cuando volvió dijo que había tenido un problema con unos moros, que con el ajetreo los echaron de la discoteca, y él recriminó a Juan Enrique por ello, pero que...

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