SAP Madrid 36/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2009:1041
Número de Recurso237/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución36/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 36 / 2009

En Madrid a 11 de febrero de 2.009.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 237/2008 contra la Sentencia de fecha 6 de marzo de 2.008 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 1510/2007, interpuesto por doña María Consuelo y por don Luis Manuel , siendo parte apelada don Luis Manuel respecto del recurso interpuesto de contrario.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 6 de marzo de 2.008, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"Son hechos probados y así se declara que el día 21 de noviembre de 2.007, la denunciada María Consuelo , cuya convivencia con el denunciante Luis Manuel , en la vivienda de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , cesara desde hacía meses, sirviéndose de la llave del domicilio que conservaba, entró en la casa y procedió a cambiar la cerradura, después de empaquetar diversos efectos personales del denunciante, que habitaba dicho inmueble; desde esa fecha el denunciante no ha vuelto a vivir allí".

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A María Consuelo , como autora de una falta de coacciones a la pena de veinte días de multa a razón de veinte euros de cota diaria, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abone las costas del juicio.

Asimismo, líbrese oficio a la Policía a fin de que faciliten el acceso a la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 al denunciante Luis Manuel , para poder retirar sus objetos y enseres personales del referido domicilio".

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la letrada Sra. Castillo Palancar y por don Luis Manuel se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo presentado escrito de impugnación respecto del recurso interpuesto de contrario don Luis Manuel

.

Tercero

Remitidos los autos en ambos efectos a la Audiencia Provincial para la sustanciación del recurso de apelación, tuvieron entrada en esta Sección a la que por reparto correspondió, se registró y formó el correspondiente rollo de apelación repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.

II. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurso de apelación interpuesto por la representación de doña María Consuelo :

  1. - La recurrente doña María Consuelo alega infracción de garantías procesales que le causan indefensión a la recurrente con vulneración de los principios constitucionales del artículo 24 de la Constitución Española, pues afirma que estuvo durante todo el procedimiento sin letrado hasta el mismo día minutos antes del acto de la vista, que fue requerido letrado por turno de oficio a fin de celebrar directamente vista, sin conocer a mi representada, sin haber podido hablar con ella, y su ausencia pudiera justificarse en alguna enfermedad o motivo legal de suspensión, motivo por el que se solicitó en el acto de la vista la suspensión y la nueva citación de mi representada a fin de que no se celebrara en su ausencia y se pudiera defender de las acusaciones formuladas contra ella y poder ejercer una defensa digna, al solicitarse la suspensión, por su Ilustrísima Señoría fue denegada. La defensa de la acusada formuló la oportuna protesta como consta en el acta de la vista del pasado día 6 de marzo de 2008. Se alega que el Abogado del denunciante en la prueba documental aporta documentos que esta defensa desconocía al no haber podido conocer ni hablar con mi representada, documentos que en este Juzgado de Instrucción han sido sentenciados por los mismos hechos que se está juzgando en fase de instrucción en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid, en el que se refiere que mi representada denunció con carácter previo, con versiones totalmente contradictorias entre el aquí denunciante y mi representada.

    Se afirma que la recurrente ha estado desde el primer momento sin poder ejercitar el derecho de defensa y acusación, habiendo resultado lesionada y habiendo denunciado el día en que ocurrieron los hechos con carácter previo, sin que se hiciera ofrecimiento de acciones para poder ejercitar el derecho de acusación.

    Se alega que se han quebrantado las normas y garantías procesales causando indefensión a la recurrente sin poder ser subsanadas, produciéndose una indefensión tanto en la fase de instrucción como en la propia sentencia, quebrantando el principio de defensa digna con todas las garantías legales, pues se solicitó la suspensión por la defensa y no se concedió en el acto de la vista, formulando la oportuna protesta. Se invoca también el derecho a la tutela judicial efectiva que afirman no ha tenido la recurrente, así como el derecho al principio de interdicción de la indefensión, posibilidad de contradicción en el desarrollo del proceso y que el pronunciamiento judicial condenatorio por no haber ido precedido de un debate previo y contradictorio sobre todos los aspectos de la denuncia de la acusación, se ha fundado en prueba respecto a las cuales no se ha producido la debida contradicción y no se ha dado oportunidad a la recurrente para que pudiera manifestar cuanto considera conducente a su defensa como final del Juicio Oral, todo lo cual constituye una vulneración del derecho de defensa que debe ser reparado y a tales efectos se debe declarar la nulidad de la sentencia recurrida retrotrayendo las actuaciones al momento del juicio oral para que se celebre nueva vista por los hechos comprendidos en la denuncia interpuesta por mi representada sobre los mismos hechos el mismo día, de modo que pueda dictarse por el juzgado otra sentencia acorde con la citada garantía o, subsidiariamente, solicita sea absuelta libremente doña María Consuelo .

  2. - Estudiaré primero si en el enjuiciamiento de la acusada existe causa de nulidad, si se han cumplido las formalidades legales y si se han vulnerado los principios de inmediación, oralidad, contradicción y defensa.

  3. 1.- A la vista de las actuaciones y del visionado de la grabación del Juicio Oral se desprenden los siguientes datos fácticos:a)El presente procedimiento tiene su origen en la denuncia presentada por don Luis Manuel en fecha 21 de noviembre de 2007 en el Juzgado Decano de Madrid denunciando a doña María Consuelo porque "me han cambiado la cerradura y han sacado parte de mis cosas a la calle. Deduzco que ha sido mi ex pareja ya que es la única persona que tiene copia, tengo dinero y documentos que tengo que presentar el lunes 26 de noviembre para un juicio sobre una denuncia presentada por ella misma".

    b)Mediante auto de fecha 27 de diciembre de 2007 la Magistrada del Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid incoó el procedimiento de Juicio de Faltas nº 1510/2007 acordando tomar declaración sobre los hechos denunciados al denunciante.

    En fecha 17 de enero de 2008 prestó declaración en calidad de denunciante don Luis Manuel , a quien se hizo el ofrecimiento de acciones.

    c)Consta en el folio 11 de las actuaciones, parte médico de lesiones supuestamente sufridas por doña María Consuelo el día 21 de noviembre de 2007, donde se hace constar que la lesionada "refiere dolor a la palpación en región malar derecha y muñeca derecha, con buena movilidad, no edema ni hematoma. Dolor en ambos brazos con ligero hematoma en bíceps del brazo izquierdo. Torcedura de pie derecho con dolor a la movilización, sin hematoma y buena movilidad", lesiones que ocurrieron en su domicilio ( DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Madrid, haciendo constar que lo presenciaron los padres del agresor.

    Dicha denuncia se recibió inicialmente en el Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid que incoó procedimiento de Juicio de Faltas nº 21/2008 y que acordó inmediatamente la inhibición en el conocimiento de las mismas en favor del Juzgado de Instrucción número 35, argumentando que el Juzgado de Instrucción número 35 "sigue actuaciones por los mismos hechos".

    Consta que por Providencia de 30 de enero de 2008 del Juzgado de Instrucción nº 35 se acordó la unión de dicho procedimiento a las presentes actuaciones, Juicio de Faltas nº 1510/2007. No se acordó en relación a esta denuncia de doña María Consuelo ninguna diligencia de instrucción y tampoco se delimitó su condición procesal en este último procedimiento de Juicio de Faltas.

    d)En el folio 17 de las actuaciones consta el atestado nº 27721, de la Comisaría de Policía Nacional de Hortaleza-Barajas, de fecha 22 de noviembre del año 2007, en el que consta la denuncia de don Luis Manuel relatando que el día 21 de noviembre de 2007, sobre las 9 horas, cuando intentó acceder a su domicilio de la DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Madrid, la que había sido su pareja doña María Consuelo había cambiado la cerradura del domicilio. Que regresó posteriormente en compañía de sus padres para recoger algunos efectos personales abriéndoles la puerta su antigua pareja y comprobó que faltaban determinados objetos y también dinero.

    Esta...

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