SAP Valencia 624/2005, 4 de Noviembre de 2005

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2005:5065
Número de Recurso394/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución624/2005
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 624

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Vives Reus

Dª. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a cuatro de noviembre de dos mil cinco

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Olga Casas Herraiz, los autos de juicio verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia con el número 1147/04 , por CÓRDOBA MUÑOZ S.L contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTÍCA Y D. Casimiro sobre reclamación de cantidad por accidente de tráfico, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Córdoba Muñoz S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por CORDOBA MUÑOZ S.L. contra D. Casimiro Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA debo absolver y absuelvo a dichos demandados de todas las pretensiones formulada de contrario con imposición de costas a la actora . Que estimando la demanda reconvencional formulada por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA contra CORDOBA MUÑOZ S.L, debo condenar y condeno a dicha demandada a que satisfaga a la actora la suma de 196,06 € mas intereses legales desde la interpelación judicial con imposición de costas a la demandada reconvencional ".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Córdoba Muñoz S.L. admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 25 de octubre de 2.005.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil CORDOBA MUÑOZ, S.L., propietaria del vehículo marca Renault Trafic, matrícula F-....-FS se formuló demanda contra D. Casimiro y contra MUTUAMADRILEÑA AUTOMOVILISTA en reclamación de 193'28.- €, siendo la base fáctica que conduciendo el antedicho vehículo D. Fidel , quien iba acompañado por D. Andrés el día 11 de mayo de 2004, por la rotonda de la Avda. Instituto Obrero con la Calle General Urrutia por el segundo carril fue colisionado por detrás en su parte trasera izquierda por un SEAT Ibiza matrícula Q-....-QT , propiedad y asegurado por los demandados causando daños por el importe reclamado. Trasladada que fue la anterior demanda a los demandados, por la entidad Mutua Madrileña Aseguradora se formuló reconvención , señalaba que conduciendo D. Casimiro el vehículo asegurado por la reconviniente por el lugar indicado por la actora y haciéndolo por el segundo carril de la rotonda en tanto que el vehículo de la actora circulaba inicialmente por el carril contiguo exterior, fue el vehículo de la actora el que interrumpió la trayectoria del móvil SEAT Ibiza, motivo por el que reclamaba el importe de los daños causados y que ascendió a 196'60.-€. La sentencia de instancia desestimó las pretensiones actoras y estimó íntegramente la demanda reconvencional.

Contra la anterior resolución se alzó la parte actora principal invocando la concurrencia de error en la valoración de la prueba pues discrepa del hecho de que el coincidir en el testigo la condición de accionista de la mercantil actora venga a tener relevancia para la resolución del pleito, al margen de que se practicó en la vista el examen de más testigos que no se ha tenido en cuenta, siendo que la fotografía de los daños del vehículo asegurado por la reconviniente es compatible con las diferentes versiones mantenidas por los contendientes....

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